REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 16 de septiembre de 2009
Años: 199º y 150º
Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE LUIS ACOSTA GRANADOS y NILSA MARGARITA VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.464.713 y 7.906.836, respectivamente, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: CARMEN AURORA TORRES RODRIGUEZ, ZULAY AYARY RODRIGUEZ TORRES, YECENIA MAIBRY RODRIGUEZ TORRES. YENNIS CAROLINA RODRIGUEZ PINTO, PABLO RAMON RODRIGUEZ PINTO, JENNIFER JOSELYN RODRIGUEZ PINTO y EDUAR ALEXANDER RODRIGUEZ PINTO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.582.861 V.- 13.695.642, V-16.592.473, V-16.950.700, V-19.062.311, V-16.951.668, V-21.301.139, Esposa e hijos del ciudadano PABLOS RAMON RODRIGUEZ CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.579.542, quedando en todo caso salvo los derechos de terceros. Déjese copia de esta Providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4800, constante de veintisiete (27) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.
LHMG/may