REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, dieciséis (16) de septiembre de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones, las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos OROPEZA OROPEZA ANA LUCIA y OROPEZA OROPEZA ADRIANA ANTONIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.709.659 y V-7.586.425, respectivamente, y el escrito suscrito por el Sindico Procurador Municipal del Municipio San Felipe este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE ARGENIS OROPEZA PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.918.497, sobre unas bienhechurías que el solicitante dice haber construido en un lote de terreno propiedad del Municipio San Felipe, con una extensión de quince metros (15Mts) de fondo por veinte metros (20Mts) de frente, ubicado en el Sector El Jobito, hacienda el Playón, detrás de la urbanización Las Esmeraldas, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: terreno de los Prados; Sur: Nicolasa Camacho ; Este: Mercedes Moreno y Oeste: Terreno de Sucesión Pardo; bienhechurías que consisten en: Una unidad de producción de siembra de diversas especies tales como: Matas de plátano, cambures y auyamas, y una casa destinada a vivienda familiar, constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor, cocina edificada en paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro. Hallándose todo el conjunto dotado de los servicios de aguas blancas y negras y servicio de electricidad; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4802 constante de catorce (14) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.