REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, dieciséis (16) de septiembre de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones, las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MELENDEZ ANDY JOSE y HERRERA PAEZ LUIS MANUEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.608.013 y V-13.095.863, respectivamente, y el escrito suscrito por el Sindico Procurador Municipal del Municipio San Felipe este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: JORGE LUIS CASTILLO, WILLIAMS ALFREDO CASTILLO, EVILES MARIA CASTILLO DE SILVA, CARLOS JOSE GONZALEZ CASTILLO, MARISOL GONZALEZ CASTILLO, ANGEL RAFAEL MORILLO CASTILLO, KIOVAR JOSE MORILLO CASTILLO, y YUBISAY COROMOTO MORILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.504.440, V-7.559.309, V-7.586.129, V-7.594.457,V-10.366.843, V-10.366.622, V-10.366.621, V-12.279.368, respectivamente sobre unas bienhechurías que los solicitantes dicen haber construido en un lote de terreno propiedad del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que mide ciento cuarenta y seis metros cuadrados, con sesenta y nueve centímetros también cuadrados (146,69 Mts²), en cuanto a medidas de construcción tiene ciento un metro cuadrados con once centímetros también cuadrados (101,11 Mts²), ubicado en la calle tres (3) entre avenida uno (01) e intercomunal San Felipe El Fuerte, sector Cantarrana, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de Carmen Montes ; Este: Calle tres (3) que es su frente; Sur: Casa que es o fue de Yolanda Castillo; Oeste: Casa que es o fue de Rafaela Domínguez; bienhechurías que consisten en: una casa para habitación familiar, sobre bases de riostra. Paredes de bloque de concreto todas frisadas, techo de platabanda, y parte de acerolit que descansa sobre vigas de hierro, piso de cemento pulido de color natural, a su entrada principal, porche con su enrejillado, una sala de recibo, tres (3) dormitorios, cocina y comedor, una sala de baño con sus implementos sanitarios, lavadero, con sus instalaciones de dos (2) puertas de hierro y tres (3) puertas de madera, con cuatro (4) ventanas de hierro con sus respectivos protectores para su ventilación, red de tuberías, instalación de luz eléctrica, empotramiento para aguas blancas y negras, y con todas las demás comodidades ; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4822 constante de veinte (20) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.