REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, dieciséis (16) de septiembre de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones, las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos TORRES RAGA FRANCISCO JOSE y ROBLES GARABAN ANGEL RAMON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.864.413 y V-1.969.629, respectivamente, y el escrito suscrito por el Sindico Procurador Municipal del Municipio San Felipe este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos PEDRO ANTONIO GIL y RAFAELA CELINA DEL CARMEN PEÑA DE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-129.641 y 1.924.585, respectivamente, sobre unas bienhechurías que los solicitantes dicen haber construido en un lote de terreno propiedad del Municipio San Felipe, con una extensión de trescientos cuarenta metros cuadrados (340Mts2) ubicado en la calle 16 Nº 17-20 entre avenidas 16 y 17, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de María Rosa de Cortez. Sur: Calle Nº 16; Este: Casa que es o fue de Francisca Lozada y Oeste: Casa que es o fue de Lesbia Domínguez; bienhechurías que consisten en: Una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constante de un porche, recibo, dormitorios, comedor, cocina, sala de baño, un pasillo, lavadero con su instalación de agua y luz eléctrica, cercada en paredes de bloque; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4850 constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.