Exp. Nº 1.160-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

Se inicia el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (SUMARIA), mediante solicitud efectuada por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES DOUBRONT DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.484.877, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDITH GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado con el número 81.333, mediante la cual solicitan a este Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de dicha ciudadana, recibida por distribución en fecha 07 de mayo de 2009, constante de cinco (05) folios útiles.
Señala la solicitante en su escrito libelar, que el acta de su nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, anotada con el número 155, correspondiente al año de mil novecientos ochenta y cinco (1985), adolece del siguiente error material: 1) Se señala que la ciudadana HEDI MARINA DELGADO PARRA es titular de la cédula de identidad número “3.861.894”, siendo totalmente incorrecto, cuando el número correcto es “3.561.894”, tal como se desprende claramente de copia simple de su cédula de identidad anexa al presente expediente.
En virtud de que la ACTA DE NACIMIENTO presentada NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIA, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES DOUBRONT DELGADO, anotada con el número 155 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, para el año de mil novecientos ochenta y cinco (1985), en el sentido que:
PRIMERO: Donde se colocó cédula de identidad N° “3.861.894”, en lo adelante diga cédula de identidad N° “3.561.894”, que es lo correcto. Es decir, cédula de identidad N°: “3.561.894”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con oficios remítanse a la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, DEL ESTADO YARACUY y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el Libro para Nacimientos llevados por esos Despachos para el año 1985. Líbrense Oficios.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

En la misma fecha, siendo las 11:30 minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero










Exp. N° 1.160-09 jm.