Exp. Nº
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos MARLING ISMERAY TORRES VERA y ERIAN ERNESTO FELICE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números 13.503.088 y 12.772.116, asistidos de la abogada AMBAR TORRES PARRA, inscrita en el Inpreabogado con el número 109.348.
Cumplidos los trámites de Distribución, la misma fue recibida en este Despacho en fecha 07 de mayo de 2.009 y en fecha 13 del mismo mes y año, se admitió la misma y se ordenó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de que comparezca ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su notificación y que manifestara lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio diez (10), consta escrito suscrito y presentado por la abogada KARIN DEL VALLE LOYO, en su carácter de Fiscal Séptima (Encargada) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, relativo a la opinión favorable a la solicitud de divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos, MARLING ISMERAY TORRES VERA y ERIAN ERNESTO FELICE, antes identificados.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de Independencia, Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, en fecha 18 de abril del año 2000, según consta en Acta de Matrimonio que anexa a la presente marcada con la letra “A”. Contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal, en el Sector La Ceibita, Urbanización santa Eduviges, Calle Única, Casa Nº 20, Municipio Independencia, hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del 2001 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con el vinculo, dado que la vida en pareja dejó de existir, por lo que solicitaron de mutuo acuerdo el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, manifestaron también que en la misma no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, MARLING ISMERAY TORRES VERA y ERIAN ERNESTO FELICE, antes identificados, ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según consta en acta número 55, en copia certificada que anexa a la presente marcada con la letra “A”, lo que demuestra que tienen más de nueve (09) años de casados y más de cinco (5) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos, MARLING ISMERAY TORRES VERA y ERIAN ERNESTO FELICE, anteriormente identificados, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, asentada bajo el Nº 55, año 2000.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
mcs.
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