Exp. Nº
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (SUMARIA), mediante solicitud efectuada por el ciudadano JOSÉ LEONARDO PARRA BARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.909.172, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GABRIELA V. GONZÁLEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado con el número 120.850, mediante la cual solicita a este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, de dicho ciudadano, recibida por distribución en fecha 16 de junio de 2009, constante de diez (10) folios útiles.
Señala el solicitante en su escrito libelar, que el acta de su matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, anotada con el número 215, correspondiente al año de mil novecientos noventa y dos (1992), adolece del siguiente error material: 1) Se indica que el mencionado ciudadano lleva como segundo apellido “BARRILLAS”, siendo totalmente incorrecto, ya que lo correcto es “BARILLAS”, tal como se desprende claramente en su partida de nacimiento anexa en copia simple al presente expediente.
En virtud de que la ACTA DE MATRIMONIO presentada NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIA, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano JOSÉ LEONARDO PARRA BARILLAS, anotada con el número 215 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, para el año de mil novecientos noventa y dos (1992), en el sentido que:
PRIMERO: Donde se colocó como segundo apellido “BARRILLAS”, en lo adelante diga “BARILLAS”, que es lo correcto. Es decir, JOSÉ LEONARDO PARRA “BARILLAS”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con oficios remítanse al REGISTRO CIVIL MUNICIPIO SAN FELIPE, DEL ESTADO YARACUY y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el Libro para Matrimonios llevados por esos Despachos para el año 1992. Líbrense Oficios.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha, siendo las 12:30 minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
Exp. N° 1.206-09 jm.
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