Exp. Nº 1.237/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos JORGE LUIS ACOSTA y YANIGNA DEL VALLE CASTILLO de ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 4.562.293 y 5.571.889, respectivamente, domiciliados en la Urbanización San Antonio, Casa Nº 6-10, Manzana 06, Primera Etapa, San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos de la abogada YUSMARY CARABALLO O., inscrita en el Inpreabogado con el número 64.868.
Cumplidos los trámites de Distribución, la misma fue recibida en este Despacho en fecha 09 de julio de 2.009 y en fecha 16 del mismo mes y año, se admitió la misma y se ordenó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de que comparezca ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su notificación y que manifestara lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio dieciocho (18), la abogada actora, solicita la entrega de los documentos cursantes en autos que no guardan relación con la presente solicitud, el tribunal acuerda su devolución y deja en su lugar copia certificada de los mismos (folios del 04 al 12).
Al folio veinte (20) del expediente, consta escrito suscrito y presentado por la abogada KARIN DEL VALLE LOYO, en su carácter de Fiscal Séptima (Encargada) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, relativo a la opinión favorable a la solicitud de divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos, JORGE LUIS ACOSTA y YANIGNA DEL VALLE CASTILLO de ACOSTA, antes identificados.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta en acta número 22, en copia certificada que anexa a la presente marcada con la letra “A”, de esa unión matrimonial no procrearon hijos.
Contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal, en la Urbanización San Antonio, Casa Nº 6-10, Manzana 06, Primera Etapa, San Felipe Estado Yaracuy, en donde sus primeras relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones, pero es el caso, que desde el mes de agosto de 2000 hasta la fecha, por causas diversas y complejas la armonía conyugal quedó completamente rota, no teniendo vida marital, circunstancia por las cuales se separaron de hecho y no de derecho, lo que viene a tipificar la llamada ruptura prolongada de la vida en común y por cuanto han transcurrido mas de nueve (09) años de esta separación sin incurrir reconciliación alguna, por lo que solicitaron a este Juzgado se sirva Decretar el Divorcio, conforme a la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil y que los bienes económicos obtenidos durante la unión matrimonial serán divididos de mutuo acuerdo y armoniosamente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, JORGE LUIS ACOSTA y YANIGNA DEL VALLE CASTILLO de ACOSTA, antes identificados, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta en acta número 22, en copia certificada que anexa a la presente marcada con la letra “A”, lo que demuestra que tienen más de treinta y dos (32) años de casados y más de cinco (5) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos, JORGE LUIS ACOSTA y YANIGNA DEL VALLE CASTILLO de ACOSTA, anteriormente identificados, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, ante la
la Prefectura de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, asentada bajo el Nº 22, año 1977. Procédase a la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la unión conyugal, en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero


mcs.