Exp. Nº 1.243/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de septiembre de 2009
Años 199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos PABLO HEBERTO PUERTA YANES y MARITZA LEON DE PUERTA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad número 5.460.210 y 7.912.411 respectivamente, y domiciliados en el Estado Carabobo el primero y la tercera avenida con calles 33 y 34 del Municipio Independencia Estado Yaracuy, la segunda, asistidos por la abogada MIRIAM MARGOT PAREDES PARRA, inscrito en el Inpreabogado con el número 95.579, mediante la cual solicita a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día dieciséis (16) de octubre de mil novecientos ochenta y uno (1981), contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio que obra inserta cursante al folio dos (2) del expediente, y signada con el número doscientos sesenta y cinco (265), inserta en el libro de registro civil año mil novecientos ochenta y uno (1981), de matrimonios llevado por el referido Despacho.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), y admitida en fecha treinta (30) del mismo mes y año, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin que se pronunciara al respecto de dicha solicitud.
En fecha treinta (30) de julio de 2009, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha tres (3) de agosto de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Los ciudadanos PABLO HEBERTO PUERTA YANES y MARITZA LEON DE PUERTA menciona en su escrito, haber contraído matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy el día dieciséis (16) de octubre de mil novecientos ochenta y uno (1981). Exponen igualmente haber fijado como único y último domicilio conyugal, la vivienda ubicada en la tercera avenida con calles 33 y 34 del Municipio Independencia Estado Yaracuy, e indicaron haber procreado tres (3) hijos, todos mayores de edad, tal como costa en las copias de las cédula de identidad que obran insertas a los folios cinco (5) al siete (7). Además ostentan, que desde el día treinta y uno (31) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991), hasta la presente fecha han permanecido separados, que decidieron separarse de hecho motivado a que no era posible la convivencia en común; que tal situación se mantiene hasta la presente fecha de manera definitiva sin que se haya producido reconciliación alguna entre ambos; y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada y definitiva de la convivencia conyugal, solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de la partes está demostrada con la copia del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, certificada en fecha quince (15) de septiembre de dos mil ocho (2008) por la directora del Registro Civil de la Alcaldía de San Felipe, Estado Yaracuy, cursante al folio dos (2) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos PABLO HEBERTO PUERTA YANES y MARITZA LEON DE PUERTA, antes identificados, tienen más de veintisiete (27) años de casados y más de cinco (5) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Cumplido el lapso otorgado a la representación fiscal sin que la misma haya emitido pronunciamiento alguno respecto a la presente solicitud, y verificado que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos PABLO HEBERTO PUERTA YANES, y MARITZA LEON DE PUERTA, anteriormente identificados, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día dieciséis (16) de octubre de mil novecientos ochenta y uno (1981) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Líbrense los oficios respectivos al Despacho de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe, así como a la Oficina de Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las doce y treinta y siete minutos de mediodía (12:37 m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
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El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. CERTIFICA: Que la sentencia que antecede en dos (2) copias fotostáticas, son traslado fiel y exacto del original que lo contiene y que cursan en el expediente signado con el número 1.243/09, de DIVORCIO (185-A) efectuada por los ciudadanos PABLO HEBERTO PUERTA YANES, y MARITZA LEON DE PUERTA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad número 5.460.210 y 7.912.411 respectivamente, y domiciliados en el Estado Carabobo el primero y la tercera avenida con calles 33 y 34 del Municipio Independencia Estado Yaracuy, la segunda, asistidos por la abogada MIRIAM MARGOT PAREDES PARRA, inscrita en el Inpreabogado con el número 95.579; de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato del Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
Exp.1.243/09
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