República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ROSARIO NAVEA MONTESINOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.736.387 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ SEGURA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.580, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal vía Galván, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual presenta las siguientes características: cerca de alambre de púas y estantillos de concreto, sembrado de maíz, limón, yuca, caraotas y aguacates, construida sobre un área de terreno de cincuenta metros (50 Mts) de frente, cincuenta metros (50 Mts) de fondo, cien metros (100 Mts) de lateral derecho y cien metros (100 Mts) de lateral izquierdo, para un área total de terreno de cinco mil metros cuadrados (5.000 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y alinderada de la siguiente manera: Norte: Paso de servidumbre; Sur: Terreno ocupado por la señora Apolonia Navea; Este: Paso de servidumbre y Oeste: Camino real vía El Galván, se admitió la solicitud ordenándose la notificación a la alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 089/09, de fecha 13 de Agosto de 2009, el cual fue recibido en fecha 14-08-2009, y debidamente consignado por el alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EUQUERIA MARCHAN DE MONTAÑA y EDUARDO ANTONIO MONTAÑA VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.911.067 y Nº 5.542.599 respectivamente, domiciliados (la primera) en la calle 12 con avenida 6, casa Nº 12, sector La Manga, en boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle 12 con avenida 6, casa Nº 12, sector La Manga, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad y posesión de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ROSARIO NAVEA MONTESINOS antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio JOSÉ SEGURA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. La Secretaria Accidental,


María Eugenia Rangel.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

La Secretaria Accidental,


María Eugenia Rangel.




LOS/Merg/fidel.
Exp N° 377/09