República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, veintiuno (21) de Septiembre de 2.009
AÑOS: 199º y 150º

Se inició la presente causa mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: PAULA NAVEA MONTESINOS, titular de la Cédula de Identidad No. 822.341, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.580, en el cual solicitaron un Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías que contempla además Especies Frutales, ubicadas en la Calle Principal vía Galván, de Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, con las siguientes características: Un (01) terreno cercado con alambres de púas y estantillos de concreto, y que dentro del cual tiene sembrado las siguientes especies: Maíz, Plátano, Yuca, Caraota y Aguacate, dicho terreno tiene una extensión aproximada de: Cinco Mil Metros Cuadrados (5.000 Mts2), siendo este propiedad municipal; con los siguientes linderos: NORTE: Paso de servidumbre, SUR: Terreno ocupado por la señora Eudoxia Navea, ESTE: Paso de servidumbre y OESTE: Terreno de Apolonia Navea; se admitió la solicitud ordenándose la notificación a la Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Funcionaria recibió la misma bajo el Nº 082/09 de fecha 13 de Agosto del 2.009, y recibida en fecha 14-08-2009, debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: EDUARDO ANTONIO MONTAÑA VIDAL y EUQUERIA MARCHAN DE MONTAÑA, titulares de la Cédula de Identidad No. 5.542.599 y 3.911.067 respectivamente, ambos domiciliados en la calle 12, esquina Avenida 06, Sector La Manga, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las Bienhechurías que contempla Especies frutales descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: PAULA NAVEA MONTESINOS, titular de la Cédula de Identidad No. 822.341, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual reposan las Bienhechurías y Especies frutales antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, todo de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase el original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintiun (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. La Secretaria Accidental,


María Eugenia Rangel Gutiérrez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
La Secretaria Accidental,


María Eugenia Rangel Gutiérrez.


LOS/Merg/Obrv
Exp N° 378/09