República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Veintiuno (21) de Septiembre del 2.009
AÑOS: 199º y 150º
Se inició la presente causa mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: IRMA BLASINA SOTELDO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.905.661, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO FIGUEREDO FERRER, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.038, en el cual solicitaron un Titulo Supletorio sobre la propiedad y posesión de unas Bienhechurías, Mejoras y Construcciones que se encuentran ubicadas en la Calle Principal vía Galbán, de Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, con las siguientes características: Una (01) casa, con un área de construcción de Sesenta Metros con Veintidós Centímetros (60,22 Mts2) y edificada con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techos de platabanda y zinc, y distribuida así: dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, instalaciones y servicios de luz y agua, con dos (02) tomas de agua, un (01) tanque de concreto con capacidad de Treinta mil litros , cercado el frente con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambres de púas; adicional contempla sembradíos de árboles frutales tales como: Ciento ochenta (180) matas de aguacate, dos (02) matas de guayaba, seis (06) matas de coco, una (01) mata de ciruela , dos (02) matas de mango. Dichas Bienhechurías, mejoras, construcciones y especies frutales se encuentran sobre un terreno propiedad municipal que mide doce hectáreas (12 Hectáreas); con los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal ocupado por el Sr. Fermín Lobatón, SUR: Calle principal vía Galbán, ESTE: Calle principal vía Galbán y OESTE: Terreno Municipal ocupado por el Sr. José Navea; se admitió la solicitud ordenándose la notificación a la Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Funcionaria recibió la misma bajo el Nº 083/09 de fecha 11 de Agosto del 2.009, y recibida en fecha 14-08-2009, debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RICHARD ANTONIO CORDERO y CARMEN ELIZABETH DUDAMEL CAMPOS, titulares de la Cédula de Identidad No. 13.695.937 y 10.855.018 respectivamente, el primero de ellos domiciliado en la calle La Morita, casa No. 10, y la segunda en la calle La Manga, sector Los Silos, casa No. 32-12, ambas direcciones de el Sector El Ceibal, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad y posesión de las Bienhechurías, Mejoras y Construcciones descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: IRMA BLASINA SOTELDO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.905.661, y quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado ANTONIO FIGUEREDO FERRER, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías, Mejoras y Construcciones antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la Funcionaria Abg. Zulay Pérez G, Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, todo de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. La Secretaria Accidental,
María Eugenia Rangel Gutiérrez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
La Secretaria Accidental,
María Eugenia Rangel Gutiérrez.
LOS/Merg/obrv.
Exp N° 384/09
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