República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARIANA MARGARITA MARCANO CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.283.234 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MAIRA JOSEFINA LUNA LÓPEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.034, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 01 entre calle principal Simón Bolívar y callejón Cedeño, sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual presenta las siguientes características: una cerca perimetral en el lateral izquierdo y fondo con paredes de bloque de cemento, lateral derecho y frente con estantes de madera y cinco cuerdas de alambre de púas con rejillas y chaguaramos al frente, fondo y lateral izquierdo, con servicios públicos como electricidad, aguas blancas y aguas servidas, construida sobre un área de terreno de doce metros con diez centímetros (12.10 Mts) de frente, once metros con cincuenta centímetros (11.50 Mts) de fondo, treinta y dos metros con diez centímetros (32.10 Mts) de lateral derecho y treinta metros con sesenta centímetros (30.60 Mts) de lateral izquierdo para un área total de terreno de trescientos setenta y un metros cuadrados con once centímetros (371,11 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de María Estilita; Sur: Calle 01; Este: Casa y solar de Elsy Cárdenas y Oeste: Calle 01, se admitió la solicitud ordenándose la notificación a la alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 086/09, de fecha 13 de Agosto de 2009, el cual fue recibido en fecha 14-08-2009, y debidamente consignado por el alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos CRISTIAN ANTONIO VARGAS y MIROSLAVA DEL CARMEN VILLEGAS LANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.915.526 y Nº 8.596.526 respectivamente, domiciliados (el primero) en la avenida principal de Buena Vista, frente al callejón 18-B, casa S/N, del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en avenida principal de Buena Vista, al frente del sr. Pedro Castillo, casa S/N del Municipios La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIANA MARGARITA MARCANO CASTILLO antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la abogada en ejercicio MAIRA JOSEFINA LUNA LÓPEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. La Secretaria Accidental,


María Eugenia Rangel.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

La Secretaria Accidental,


María Eugenia Rangel.




LOS/Merg/fidel.
Exp N° 389/09