República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Nueve.

AÑOS: 199º y 150º

Visto el anterior escrito solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana PETRA LAURA DAZA SUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.655.861 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.562, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad de las siguientes bienhechurias: Una (01) bienhechuría que tiene un área total de construcción de: CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (166,14 mts2), consistente en una casa para habitación familiar que consta de paredes de bloques frisadas por dentro y por fuera, un (01) porche, el cual posee en la parte superior una (01) primera planta que tiene dos (02) habitaciones y un (01) depósito, en la planta baja existen cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) deposito, dos ) 02) puertas de hierro, cinco (05) ventanas de vidrio, y hierro con protector, piso de cemento pulido, techo de acerolit, y zinc, un (01) portón de hierro, posee instalaciones de agua potable suministrada, instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas, cloacas, dichas bienhechurias se encuentran cercadas en bloques al frente y por un lado. En un lote de terreno propiedad del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de terreno que mide MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (1.668,02 mts2), ubicadas en Avenida 07, diagonal a la Escuela Básica Carrizalito del Sector “Las Industrias”, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; el terreno se encuentra alinderado así: NORTE: Vía Cañaote, con una longitud de Veintiséis Metros con Quince Centímetros (26,15 Mts). SUR: Escuela Bolivariana Carrizalito, Avenida 07 de por medio con una longitud de Veintisiete Metros con Setenta Centímetros (27,70 Mts). ESTE: Casa Solar de la señora Petra Daza con una longitud de Cuarenta y siete Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (47,85 Mts). OESTE: Casa Solar de la señora María Martínez y casa y solar de la señora Carmen Duarte con una longitud de Sesenta y siete Metros con Sesenta Centímetros (67,60 Mts). En fecha 10 de Agosto de 2009, se admitió la solicitud ordenándose la notificación al Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-084, de fecha 11 de Agosto de 2009, el cual fue recibido en fecha 14-08-2009, y debidamente consignado por el alguacil de este Juzgado en la misma fecha. Al folio nueve (09) se recibió en fecha 15-09-2009 el criterio de la ciudadana sindica procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de la presente solicitud y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos DILCIA MARÍA GRATEROL DE GUTIÉRREZ Y ANGELINA DEL CARMEN QUEVEDO DE PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.503.765 y 4.958.658, respectivamente, domiciliadas (la primera) en Avenida 03, entre Calles 2 y 3, Casa Nº 21, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (la segunda) en Urbanización Arístides Bastidas, Calle San Agustín, Avenida 06, casa Nº 02, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras y bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: PETRA LAURA DAZA SUAREZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la abogada en ejercicio: MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano (a) Sindico (a) Procurador (a) del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por éstas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria Acc.,

Abg. Ligia Ode Silveira.
María Eugenia Rangel G.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

La Secretaria Acc.,

María Eugenia Rangel G.
LOS/Merg/jama.
Exp Nº 382/09