República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Nueve.

AÑOS: 199º y 150º

Visto el anterior escrito solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ARNOLDO JOSÉ ALEJOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.581.271 y domiciliado, en Calle 3, Sector La Candelaria, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YNGRID MARILYN ALMEIDA DE FLORES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.066, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad de las siguientes bienhechurias: una (01) casa que tiene un área de construcción de: SIETE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (7,35 mts), de frente por CATORCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (14,20 mts) de fondo, en un lote de terreno de mi propiedad, ubicada en Calle 3, Sector La Candelaria, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y la cual consta de: una (01) Casa con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito cerámica, puertas de hierro madera, ventanas de hierro y de romanillas, tres (03) habitaciones, una (01) Sala Comedor, una (01) Cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) porche, consta de servicios de Luz Eléctrica, aguas negras. Las mencionadas bienhechurias tienen un valor aproximado de: CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 120.000,oo) y alinderado así: NORTE: Terrenos que son o fueron del señor José Ramón Melian. SUR: Terrenos que son o fueron del señor José Ramón Melian. ESTE: Parcelamiento la Candelaria y. OESTE: Terrenos que son o fueron del señor José Ramón Melian. En fecha 14 de Agosto de 2009, se admitió la solicitud, quedando signado con el N° 392/09 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos, RIGOBERTO TOLEDO GUEVARA Y DINSON EDUARDO GUEVARA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 13.797.203 y 12.726.584, respectivamente, domiciliados (el primero) en Calle El Calvario, Callejón Libertad, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en Calle Guarabaito, Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras y bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: ARNOLDO JOSÉ ALEJOS, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la abogada en ejercicio: YNGRID MARILYN ALMEIDA DE FLORES, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.




LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 392/09