República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º

EXP Nº 1476-2009




SOLICITANTE:


MOTIVO.

VICTORIA PRADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.483.127.



RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO






Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana VICTORIA PRADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.483.127, domicilia en Sabana Larga, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida por el Abogado JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 101.713; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro.56, folio 16 Vto, llevada para el año de 1951, por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Colocaron niño varón le dio por nombre: VICTORIANO. Así mismo colocaron Y es su hijo ilegitimo…”, lo cual es totalmente incorrecto, puesto que lo correcto es: “niña hembra le dio por nombre: VICTORIA. Y es su hija ilegitima”.
DE LA ADMISIÓN

La solicitud fue admitida el ocho (08) de Julio del año 2009, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni alguna disposición en la ley, se libro la Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.


En Fecha 29 de Julio del año 2009 (folio 9) el Alguacil consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.

MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada, es decir que el solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada como es copia fotostática de la Cédula de Identidad y constancia de Prueba Supletoria de Bautismo, inserta a los folios 4 y 5 respectivamente, donde se verifico el nombre correcto de la solicitante, conjuntamente con el escrito de solicitud, el acta de Nacimiento de la solicitante la cual debe ser corregida por cuanto colocaron niño varón le dio por nombre: VICTORIANO. Así mismo colocaron Y es su hijo ilegitimo…”, lo cual es totalmente incorrecto, puesto que lo correcto es: “niña hembra le dio por nombre: VICTORIA. Y es su hija ilegitima”.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana VICTORIA PRADO”, llevada bajo el Nro. 56, por ante Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1951. En tal sentido de que donde aparezca el error este sea corregido de la manera que a continuación se expresa: “Colocaron niño varón le dio por nombre: VICTORIANO. Así mismo colocaron “ Y es su hijo ilegitimo…”, lo cual es totalmente incorrecto, puesto que lo correcto es: “niña hembra le dio por nombre: VICTORIA. Y es su hija ilegitima”.


Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.-
El Juez temporal
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

La Secretaria Temporal,

Abg. ERLEN MARTINEZ

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las 1:00 de la Tarde.
La Secretaria Temporal,

Abg. ERLEN MARTINEZ