República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º

EXP Nº 1473-2009




SOLICITANTE:


MOTIVO.

LUDMILA LEONOR MOTA FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.160.010.-



RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO






Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana LUDMILA LEONOR MOTA FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.160.010, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, aquí de Tránsito, asistida por el Abogado HENRY JACOB MOTA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 13.181; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro.331, folio 16 Vto. llevada por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, para el año de 1.961, alegando que la misma adolece del siguiente error: “Fui presentada con el nombre de “LUMILA”. Así mismo colocaron el nombre de mi madre “ROSA ANMINTA”. El mes “HABRIL” lo cual es totalmente incorrecto, puesto que lo correcto es: “mi verdadero nombre es LUDMILA, el de mi madre “ROSA AMINTA”, el mes “ABRIL”
DE LA ADMISIÓN
La solicitud fue admitida el (30) de Junio del año 2009, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni alguna disposición en la ley, se acuerda librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En Fecha 14 de Julio del año 2009, (folio 11) se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente. Así mismo al folio 12 cursa Oficio de la fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde da su Opinión Favorable.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada, es decir que el solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada como es copia fotostática de la Cédula de Identidad, copia fotostática de las tarjetas de crédito, Licencia de Conducir y Certificado Médico, copia fotostática a color de la Cédula de Identidad de su madre, Constancia de matrimonio emanada por la Alcadia del Municipio Campo Elías Distrito Bruzual Estado Yaracuy en fecha: 07-03-1.984, insertas a los folios 4,5, 6,8 respectivamente, donde se verifico el nombre correcto de la solicitante y su madre, conjuntamente con el escrito de solicitud, el acta de Nacimiento de la solicitante la cual debe ser corregida por cuanto colocaron “ El nombre de “LUMILA”. Así mismo colocaron el nombre de mi madre “ROSA ANMINTA”. El mes “HABRIL” lo cual es totalmente incorrecto, puesto que lo correcto es: “mi verdadero nombre es LUDMILA, el de mi madre “ROSA AMINTA”, el mes “ABRIL”

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana LUDMILA LEONOR MOTA FERNANDEZ, llevada bajo el Nro. 331, Folio 166, por ante Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1963. En tal sentido de que donde aparezca el error este sea corregido de la manera que a continuación se expresa: “El nombre de “LUMILA”. Así mismo colocaron el nombre de mi madre “ROSA ANMINTA”. El mes “HABRIL” lo cual es totalmente incorrecto, puesto que lo correcto es: “mi verdadero nombre es LUDMILA, el de mi madre “ROSA AMINTA”, el mes “ABRIL”
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.-
El Juez temporal
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

La Secretaria Temporal,

Abg. ERLEN MARTINEZ

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las 1:00 de la Tarde.
La Secretaria Temporal,