REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 21 de Septiembre de 2009
AÑOS: 199° y 150°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 330-09, de fecha 18 de Septiembre de 2009, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente N° 1409-2009, relativo al Juicio de DESALOJO, intentado por la ciudadana AGUA SANTA SOSA ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nº 0566, asistido por su Abogado OMAR ANTONIO CALDERON ALTAMIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.692, contra los ciudadanos MARÍA PESTANA y NICOLAS GUILLERMO PESTANA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.458.042, y V-15.109.685, debidamente asistidos de defensor Ad Litem, Abogada JESSICA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.533. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 640/09, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/vapa.-
Com. 640/09
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 23 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de DESALOJO, en la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Lunes 28 de Septiembre de 2009, a las 10:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/mcgv.-
Com. N°. 640/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 10:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de DESALOJO, Expediente Nº 1409-2009, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por la ciudadana AGUA SANTA SOSA ORTIZ, Venezolana, mayor de edad inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 0566, contra los ciudadanos MARÍA ELSA PESTANA y NICOLAS GUILLERMO PESTANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 5.458.042 y V-15.109.685, con domicilio en la Avenida 09 entre calles 17 y 18 de la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de DESALOJO, la cual fue dictada Sentencia en fecha 01 de Junio del Año 2009, dictada por ese Juzgado, ratificada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Julio del año 2009, y que la misma ha quedado EJECUTORIADA, por la cual se condena a los ciudadanos MARÍA ELSA PESTANA y NICOLAS GUILLERMO PESTANA, a entregar el inmueble totalmente desocupado, sin concedérsele plazo alguno, constituido por un local comercial ubicado en la Calle 11 entre Avenidas 08 y 09 de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual deberá ser entregado libre de personas y bienes muebles. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble (local comercial), denominado Agencia de Loterías “Misia María” ubicado en la Calle 11 entre avenidas 08 y 09 de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Mayor de Segunda Héctor García, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.254.889, a su vez se encuentra presente en este acto el Abogado Omar Antonio Calderón Altamiranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.443.049, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.692, asistiendo a la ciudadana Agua Santa Sosa Ortiz, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.750.971, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 566, parte actora en este juicio y quien se encuentra presente en este acto. debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. En este estado el Tribunal deja constancia que se constituyo en las afueras del local comercial objeto de la presente medida señalado por la parte actora, no localizando persona alguna a quien notificar de la presente medida, asimismo se deja constancia que la entrada principal se encuentra cerrada, constituido por un (1) portón tipo Santamaría de color Azul, es todo. En este estado el abogado de la parte actora expone: Solicito en este acto se nombre como cerrajero al ciudadano Néstor Gallardo que se encuentra en las afueras del local, asimismo designe un perito avaluador y que sean juramentados es todo. En este estado el Tribunal visto lo expuesto y solicitado por el abogado asistente de la parte actora acuerda designar como Cerrajero al ciudadano: Néstor Luís Gallardo García, titular del Cédula de identidad Nº 7.914.872, quien previa su Juramentación Juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherente a su cargo, y así darle acceso al interior del inmueble señalado por la parte actora, ordenándosele que abra el local comercial procediendo el mismo a cumplir con lo ordenado, asimismo se designa como Perito Avaluador al ciudadano Miguel Alberto Lucambio Fajardo, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de sus obligaciones inherente a su cargo es todo. El Tribunal deja constancia una vez habiendo tenido acceso al local comercial objeto de la presente medida que en el mismo se encuentran ciertos bienes muebles por lo que se hace necesario el deposito necesario de los mismo, los cuales serán identificado y trasladado por la Depositaria Judicial designada en este acto es todo. En este estado se le solicita al perito avaluador presente la respectiva identificación de los bienes muebles que allí se encuentran y expone: en dicho bien inmueble se encuentran Un (1) Estante hecho en metal madera y vidrio, el cual sirve como mostrador para la venta de loterías, asimismo se observa una (1) Computadora, cuyo conjunto es el siguiente: A) Un (1) Regulador marca: ZULTI POINT, Dos (2) teclado dañado sin marca, Un (1) Monitor HEWLE TT PACKARD, y Un (1) CPU, sin serial Marca: GAT WELE dañado, Una (1) Mesa hecha en madera sin gaveta con su respectiva banco metálico y madera Tres (3) cesta plástica de color azul, asimismo se observa que dicho inmueble presenta una (1) reja Santamaría de color Azul la cual me da acceso al inmueble, asimismo presenta una (1) Reja lateral de color Negro cerrada que me da acceso a la parte superior del mismo y asimismo una (1) Reja trasera que me da acceso a la parte posterior del local es todo. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas formalidades del caso es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: materializada la medida de desalojo decretada por el Tribunal Comitente y se deja constancia que el local objeto de la presente medida no esta en funcionamiento y que el mismo no esta en posesión de los demandados ciudadanos María Elsa Pestana y Nicolás Guillermo Pestana, tal como este Tribunal deja constancia de ellos, y se le hace entrega inmediata del bien inmueble ya identificado a la parte demandante ciudadana Agua Santa Sosa Ortiz, libre de personas y cosas, a su vez el Tribunal deja constancia que la Depositaria Judicial Designada para este acto trasladará los bienes muebles en calidad de deposito necesario, objetos estos que podrán ser retirado por la parte demandada por ante la sede de la prenombrada depositaria ya identificado por el perito avaluador, bienes muebles que son recibidos por el representante de la depositaria designada para este acto, quien lo recibe a mi entera y cabal satisfacción, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones, ni reclamos contra ésta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente cumplida como ha sido y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA
ABG. OMAR ANTONIO CALDERÓN ALTAMIRANDA
PARTE ACTORA
ABG. AGUA SANTA SOSA ORTIZ
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO BRUZUAL AL MANDO
DEL SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
GN/2 HÉCTOR GARCÍA
CERRAJERO
CIUD. NESTOR LUIS GALLARDO GARCÍA
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY SRL
CIUD. DOUGLAS OSORIO
PERITO AVALUADOR
CIUD. MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO
EL SECRETARIO,
ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE