REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002462
ASUNTO : UP01-R-2009-000059

IMPUTADOS: JOSE FRANCISCO CALDERA CAMACHO, YORKA ANTONIO LOPEZ MENDEZ y JUAN CARLOS RAMIREZ BUITRIAGO

DELITO: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, POSESION SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ENCUBRIMIENTO

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 10 de Julio de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decreto medida sustitutiva de libertad a los ciudadanos JOSE FRANCISCO CALDERA CAMACHO, YORKA ANTONIO LOPEZ MENDEZ y JUAN CARLOS RAMIREZ BUITRIAGO.
Con fecha 30 de Julio de 2009, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2009-000059.
En fecha 05 de Agosto de 2009, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jhuly Gabriela Troconis Bazan, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2009, se dicta Auto mediante el cual se deja constancia que de la reincorporación de la Juez Superior Abg. Jholeesky Villegas Espina quien se encontraba de Curso y la incorporación de la Juez Superior Temporal Abg. Eglee Matute Díaz, en sustitución del Juez Superior Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, quien esta haciendo uso y disfrute de sus vacaciones legales; es por lo que se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Superior Jholeesky Villegas Espina, Abg. Eglee Matute Díaz y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem, y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abogado CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 09/07/2009 y publicados sus fundamentos en esa fecha 10/07/2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que fue interpuesto el día 20/07/2009, encontrándose en el Quinto Día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el recurrente Abogado CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA, quedó notificado de la decisión en la mis fecha dictada y publicados sus fundamentos de hecho y de derecho, es decir, el día 10/07/2009, tal como lo expresa en el escrito contentivo del Recurso de Apelación.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4 “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”, del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada Y publicada en fecha 10 de Julio de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decreto medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos: JOSE FRANCISCO CALDERA CAMACHO, YORKA ANTONIO LOPEZ MENDEZ y JUAN CARLOS RAMIREZ BUITRIAGO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veinticuatro (24) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE

ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)


ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA