REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003814
ASUNTO : UP01-P-2009-003814
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JASMIN FLORES VALDEZ
FISCAL: ABG. CARLOS TORREALBA
SECRETARIO: | ABG. DIOSA RIVAS
IMPUTADO: HUGO ALEXANDER VARELA HERNANDEZ Y EDIXON STALIN BRICEÑO.
DEFENSOR: ABG. JOSE CARLOS RODRIGUEZ DURAN
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose el imputado debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso los hechos atribuidos al mismo señalando “Presento formalmente ante este Tribunal de Control, al ciudadano HUGO ALEXANDER VARELA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.786.760, soltero, 35 años, de edad, nacido 28-11-73, natural de Yaritagua, vive en calle principal la mora vieja, callejón 2, casa sin numero color azul, con portón blanco Yaritagua, Estado Yaracuy, y el imputado EDIXON STALIN BRICEÑO, indocumentado, soltero, 18 años, nacido 18-07-91, natural de caracas, vive en calle principal la mora vieja, callejón 2, casa sin numero color azul, con portón blanco Yaritagua, Estado Yaracuy, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en articulo 31 de la ley especial y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del código penal. Hace una exposición sucinta de los hechos, de como sucedieron en fecha, el tiempo, el modo, el lugar y las circunstancias. Precalifica el Delito por el que le imputa y señala la norma jurídica aplicable. Igualmente Fundamenta su petición con las Actas Policiales de actuaciones realizadas por el inicio de la investigación del caso. Hecha la presentación del imputado, el Fiscal, solicita: Que se califique la flagrancia la detención del imputado HUGO ALEXANDER VARELA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.786.760, soltero, 35 años, de edad, nacido 28-11-73, natural de Yaritagua, vive en calle principal la mora vieja, callejón 2, casa sin numero color azul, con portón blanco Yaritagua, Estado Yaracuy, y el imputado EDIXON STALIN BRICEÑO, indocumentado, soltero, 18 años, nacido 18-07-91, natural de caracas, vive en calle principal la mora vieja, callejón 2, casa sin numero color azul, con portón blanco Yaritagua, Estado Yaracuy, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en articulo 31 de la ley especial y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del código penal, por haber sido aprehendido en uno de los modos establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Que se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto faltan actuaciones que practicar en la investigación del presente caso. Que se le imponga a los imputados la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, Igualmente, por apreciarse fundados elementos de convicción, como para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible. Igualmente, de conformidad con el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es un delito de droga, es un delito grave, por estimarse que hay una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que se podría llegar a imponer, según la entidad del delito. Es Todo”.
Impuestos los Imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informado que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuestos de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado que lo exime de declarar en causa propia, estos se identificaron como: HUGO ALEXANDER VARELA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.786.760, soltero, 35 años, de edad, nacido 28-11-73, natural de Yaritagua, vive en calle principal la mora vieja, callejón 2, casa sin numero color azul, con portón blanco Yaritagua, Estado Yaracuy, y acerca de su declaración expuso: “Me encontraba como a una cuadra de mi casa, manejo una ranchera de pasajero, veo los vecinos que me están llamando, porque había una comisión en mi casa y el carro donde anda el teniente que conozco de vista, salgo y como el teniente esta parado frente a mi casa y esperando me diera buenas noticias ya que el lleva la investigación de la muerte de un hijo mío, y este me dice quien eres tu, le dije el papá del niño que mataron y me prestó la colaboración, me pregunta que hago aquí y respondí que era mi casa, me muestra la escopeta y me pregunta que si sabia que el muchacho estaba denunciado, el es mi cuñado, le digo que no, que hizo y me muestra un paquete azul de presunta droga, encontrada en el interior de mi casa, y en ese momento llama dos testigo y los llamo y me solicito que colaborara. Yo le dije adelante revisen todo. Me dice estas metido en un grave problema, y le digo yo estaba en caracas y había llegado el martes y el procedimiento fue el jueves, y el cuñado me dijo que se había estado quedando con una mujercita, y que lo siguiera dejando quedar, me tocaba irme el día viernes, lo deje así. Es todo. Se le concede la palabra al imputado y se identifico como EDIXON STALIN BRICEÑO, indocumentado, soltero, 18 años, nacido 18-07-91, natural de caracas, vive en calle principal la mora vieja, callejón 2, casa sin numero color azul, con portón blanco Yaritagua, Estado Yaracuy, y acerca de su declaración expuso: Yo Salí de la casa y estaba afuera con mi novia vi a un carro blanco y abrieron la puerta y me apuntaron, me quede sorprendido y los guardia se asoman para la casa y entran y encuentran el arma, y se meten a revisar, el arma estaba detrás de la puerta y me tiraron para el piso y registraron y llego el cuñado mío y pensó que le traían buenas noticias de la investigación de la muerte de un hijo de el y la droga en un cuarto, hay un solo cuarto nada mas, la droga es mía, la sacaron del cuarto, y el arma era mía la tenia por que yo estaba cuidando la casa. “Es todo”
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa y expone: “Oída la exposición del Ministerio Publico, así como de la declaración de los imputados, la Defensa, solicita al Tribunal, Se tome en consideración las declaraciones de los imputados, No se califique la aprehensión en Flagrancia, se le acuerde el Procedimiento Ordinario, por ser el mas garantista para sus defendidos, y se opone a la medida privativa solicitada por el Fiscal, para quienes pide una menos gravosa, para los dos, manifiesta que ha conversado con ellos y el imputado Edixon le ha manifestado que el en su debida oportunidad va a aceptar la admisión de los hechos, ya que el se ha declarado como consumidor, para quien solicita se le imponga una medida Cautelar, de las menos gravosas, que considere el Tribunal, no tiene conducta predelictual, son primarios, y solicito la medida sustitutiva que acuerde el tribunal. Es todo”.
MOTIVACION DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
PRIMERO: En cuanto a solicitud de Calificación en flagrancia, este tribunal para decidir observa: Se tendrá como delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometer o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante, ello se desprende del contenido de la narrativa del acta policial que corre inserta en el folio catorce (14), de las actas que componen la presente causa, donde se describen las circunstancias en que los ciudadanos HUGO ALEXANDER VARELA HERNANDEZ y EDIXON STALIN BRICEÑO, fueron aprehendidos. En tal sentido se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y es por lo que se califica la Detención en Flagrancia. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto al procedimiento, observa quien aquí decide que la Representación Fiscal no cuenta con todos los elementos de convicción para presentar un acto conclusivo en la presente causa, y en virtud a la necesidad de realizar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que se acuerda continuar la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
TERCERO: En cuanto a las medidas a imponer, estima quien aquí decide que se dan los requisitos del Artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal como lo es: Existe un hecho punible como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en articulo 31 de la ley especial y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del código penal, cometido presuntamente por los ciudadanos HUGO ALEXANDER VARELA HERNANDEZ y EDIXON STALIN BRICEÑO, tal como se desprende del acta policial, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, elementos de convicción: La forma como se describe en el acta policial ocurrió la aprehensión de los mencionados imputados, así como la declaración de cada uno de ellos, lo que hace estimar a esta juzgadora que los referidos imputados son los presuntos responsables del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en articulo 31 de la ley especial y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del código penal.
En cuanto al peligro de fuga, este tribunal observa: El delito precalificado por el Ministerio Público es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en articulo 31 de la ley especial y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del código penal, la pena supera los diez (10) años, en consecuencia se encuentra acreditado el peligro de fuga en el presente caso. No obstante a ello, de la declaración del imputado EDIXON STALIN BRICEÑO, se desprende la aceptación de la posesión en cuanto al objeto y sustancia incautada, en razón de ello se le acuerda al ciudadano EDIXON STALIN BRICEÑO una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y respecto al ciudadano HUGO ALEXANDER VARELA HERNANDEZ, se le impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la prevista en el articulo 256 ordinal 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia a los ciudadanos HUGO ALEXANDER VARELA HERNANDEZ y EDIXON STALIN BRICEÑO, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en articulo 31 de la ley especial y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del código penal. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria conforme a lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le acuerda una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EDIXON STALIN BRICEÑO y una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 ordinal 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado HUGO ALEXANDER VARELA HERNANDEZ, quien una vez constituida la fianza deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Publíquese, diarícese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. Jasmin Flores Valdez
La Secretaria
|