REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004008
ASUNTO : UP01-P-2009-004008

Visto el pedimento de la Fiscal Auxiliar Cuarta en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano: EUDIS SIMON MARTINEZ, venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy de 24 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.061472, de profesión u oficio indefinido, soltero, residenciado en el Sector Canaima Norte Municipio Independencia Estado Yaracuy, por existir suficientes elementos de convicción, que llevaron a esa representación fiscal a individualizarlo en la investigación Nº I-279.424 (22-F1-0485-2009 Nomenclatura Fiscal) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO GRATEROL COLMENAREZ, y su grupo familiar, en base a los siguientes elementos de convicción:

En fecha 03/08/09, a eso de la 09:30 horas de la noche los funcionarios Sargento Silverio López, Agente Ronal Jiménez y agente Domingo León adscrito a la Comisaría de Albarico, Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, tuvieron conocimiento que se presentó ante esa Comisaría un ciudadano de nombre Luís Alberto Graterol Colmenarez quien les manifestó que era propietario del fundo Santo Domingo del sector carretera Marín vía Aroa específicamente en los caracoles, donde se encontraba en compañía de su hermano Alexander y aproximadamente a las 8:40 pm. fueron sorprendidos por cuatro sujetos desconocidos el cual los sometieron con armas de fuego bajo amenaza de muerte a su hermano antes mencionado que se encontraba en la parte de afuera revisando los animales y le exigían que les dijera cuantas personas se encontraban dentro de la residencia la cual le preguntaban que donde tenían el dinero sino iban a matar toda la familia y al primero que le iban a disparar era al niño que se encontraba con la mamá adentro de la casa en vista de que nadie abría la puerta, optaron por efectuar varias detonaciones a la parte interna donde viven y en ese momento al verse en peligro una de las victimas sacó un arma de fuego tipo escopeta calibre 16 la cual utilizaba para cuidar el referido fundo efectuándole un disparo, logrando alcanzar a uno de ellos el cual había quedado herido en el sitio, por lo que se conformó comisión policial y en compañía de la victima se trasladaron al sitio y a 100mts. de la residencia en la parte trasera observaron a un ciudadano tirado en el suelo con una herida por arma de fuego a la altura de la cara específicamente en el pómulo izquierdo, por lo que fue trasladado al Hospital Central y posterior referido al Hospital de Barquisimeto, en donde se encuentra en resguardo policial por ser coautor del delito de Robo en grado de frustración.

Respecto a la investigación que con ocasión a la comisión del mencionado delito, se encuentran:

Trascripción de novedades de fecha 03/08/2009, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Felipe, en la que se deja constancia de haber tenido conocimiento que sujetos desconocidos portando armas de fuego ingresaron a la Finca Cooperativa La Tigrera con la intención de despojar de las pertenencias a las personas que se encontraban en la misma, siendo repelida la acción por uno de los presentes quien logro herir a uno de los autores del hecho.

Acta de investigación penal de la misma fecha, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones IV Roger Orozco adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Felipe, en la que deja constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del funcionario Sargento Silverio López, adscrito a la Policía del estado Yaracuy informando que en el Sector Los Caracoles del estado Yaracuy, sujetos desconocidos portando armas de fuego ingresaron a la Finca Cooperativa La Tigrera, con la intención de despojar de las partencias a las personas que se encontraban en la misma, siendo repelida la acción por uno de los presentes quien logró herir a uno de los autores del hecho.

Inspección Técnica N° 1360 de la misma fecha, suscrita por el funcionario detective Ramón Manzano adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Felipe, practicada en la Cooperativa La Tigrera, Parroquia Albarico Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y en la que describe las características del lugar en el cual ocurrieron los hechos.

Este Tribunal, analizando los fundamentos presentados por la vindicta pública, y por cuanto en el presente acto de procedimiento el Ministerio Público ha fundamentado los elementos de convicción donde el mencionado ciudadano EUDIS SIMON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 19.061472, respectivamente, de profesión u oficio indefinido, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO GRATEROL COLMENAREZ, y su grupo familiar.

Todo lo cual, en criterio de quien aquí decide, no se enmarca dentro de las previsiones del artículo 250, 251 en concordancia con el artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, definitorio del peligro de fuga debido al daño causado y a la pena que podría llegar a imponérseles, el cual será siempre un indicativo a considerar al momento de imponer o no la restricción a la libertad de un ciudadano, habida cuenta la justificación eminentemente procesal de las medidas cautelares, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de EUDIS SIMON MARTINEZ. Y así se decide.

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano EUDIS SIMON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.061472, de profesión u oficio indefinido, soltero, residenciado en el Sector Canaima Norte Municipio Independencia, Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda expedir la correspondiente Orden de Aprehensión anexo a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Felipe, Brigada de Capturas. Una vez Aprehendido deberá ser puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Público.

Publíquese, diaricese, regístrese, déjese copia debidamente certificada de la presente decisión y líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión.

La Juez de Control N° 2

Abg. Jasmin Flores Valdez

La Secretaria