REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002802
ASUNTO : UP01-P-2009-002802

Visto el Escrito de fecha 14 de Septiembre de 2009, emanado de la Fiscalia Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Ramón Neptalí Álvarez Pérez de esta Circunscripción Judicial, en el que solicita Prorroga de Quince (15) días, para presentar acto conclusivo de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto UP01-P-2009-002802, Seguido en contra del ciudadano RAYBER ANTONIO SUAREZ, en perjuicio de MARIA CANDAMIO, por la presunta comisión del delito de, Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el Art. 264 de la Ley Orgánica del Protección del Niño Niña y Adolescente, este tribunal para pronunciarse sobre la solicitud observa:

En fecha 21 de Agosto de 2009, se celebro la Audiencia Especial de presentación de imputado del ciudadano RAYBER ANTONIO SUAREZ.

Por otra parte el Represente del Ministerio Publico, consigna escrito de solicitud de prorroga en fecha 14 de Septiembre de 2009, toda vez que aun faltan actuaciones y experticias que practicar y cualquier otra que surja para esclarecer totalmente los hechos investigados; así como la responsabilidad de sus participes, considerando quien decide que le corresponde al Ministerio Publico como Titular de la Acción Penal recabar todos los elementos de convicción que inculpen o exculpen a los imputados aunado al contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que entre otras cosa establece: “….Si el Juez o Jueza, acuerda mantener la medida Judicial preventiva de Libertad, durante la fase preparatoria el o la Fiscal deberá presentar La Acusación, Solicitar el sobreseimiento o en su caso Archivar las actuaciones, dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales, solo si él o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los 3 días siguientes a la solicitud de Prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o Imputado…”, y habiendo Justificado el Fiscal del Ministerio Público, que requiere practicar aún diligencias para así poder presentar el acto conclusivo a que diera lugar en el caso que nos ocupa, y cumplido con los supuesto establecidos por la norma anteriormente transcrita, se requiere procedente acordar la referida prorroga y así se decide.


DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 03 del Circuito judicial penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”. ACUERDA Procedente Otorgar Prorroga de Quince (15) días, al Ministerio Publico, para presentar Acto Conclusivo, en el asunto seguido en contra del ciudadano RAYBER ANTONIO SUAREZ, la cual vence el día 05 de Octubre de 2009, en consecuencia se ordena Librar Notificación a la Defensa del Imputado. Diarícese, publíquese y regístrese.-


LA JUEZ DE CONTROL N° 3
ABOG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO

SECRETARIA
ABOG. CLARA MARIBEL SERRANO