REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002807
ASUNTO : UP01-P-2009-002807

Corresponde a este Tribunal De Primera Instancia en Funciones de Control 3, Pronunciarse de oficio sobre el asunto UP01-P-2009-002807, que en fecha 22 de Agosto de 2009, se celebro audiencia de presentación de imputado, donde se encuentra como imputado el ciudadano ORLANDO RAFAEL TORRES ESPINOZA, por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionado en los artículos 218 y 222, respectivamente del Código Penal Venezolano, donde se hace necesaria la Revisión de la Medida Privativa de Libertad y en su lugar se dicte Libertad Plena o se Decrete una Medida Menos Gravosa, y la misma puede ser solicitada de parte o acordada de oficio, por cuanto ha transcurrido el tiempo legal considerable para continuar privado de libertad, sin que el Ministerio Publico haya solicitado la prorroga o en su defecto haya presentado el Acto Conclusivo correspondiente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa:

En fecha 22 de Agosto de 2009, se celebro audiencia de presentación de imputado, donde se encuentra como imputado el ciudadano ORLANDO RAFAEL TORRES ESPINOZA, por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionado en los artículos 218 y 222, respectivamente del Código Penal Venezolano, Revisada la causa y el sistema de Información Juris 2000, se evidencia que el imputado tenia impuestas con anterioridad dos (02) causas en los asuntos UP01-P-2007-3928 y UP01-P-2009-787 habiéndose decretado con anterioridad dos (02) medidas de coerción y considerando que la magnitud del daño causado y en consecuencia se impone al imputado MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP, la cual consiste en el Arresto Domiciliario ORLANDO RAFAEL TORRES ESPINOZA, visto que la posible conversión de los delitos no amerita penas privativa de libertad, sin embargo es deber de este Tribunal tomar en consideración la situación de las anteriores medidas impuestas.

Considera esta Juzgadora que evidentemente ha transcurrido el tiempo legal considerable para continuar privado de libertad, sin que el Ministerio Publico haya solicitado la prorroga o en su defecto haya presentado el Acto Conclusivo correspondiente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 247, 250 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 21.2, 26, 44 y 49.8, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN EL REGIMEN DE PRESENTACION CADA QUINCE DIAS (15) de Conformidad al articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY al ciudadano ORLANDO RAFAEL TORRES ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.063.431, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha 24/06/75, residenciado en Las Brisas del Terminal, Calle Primera, Casa sin número, color verde, Sector Los Samanes, cerca de la quebrada, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, nombre de sus padres José Manuel Torres y María Espinoza, por ser el presunto autor de la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionado en los artículos 218 y 222, respectivamente del Código Penal Venezolano. Cúmplase, Regístrese, Diaricese y Notifíquese a todas las partes.
La Juez de Control No. 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto

La Secretaria.
Abg. Clara Maribel Serrano