REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL 03
San Felipe, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003965
ASUNTO : UP01-P-2009-003965
Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado NEIDES RODRIGUEZ, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana MARIELBYS MILAGROS SILVA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19615107, y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tiene estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación fiscal N° 22-F2-0352-09, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENSIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, dicha causa, la cual se encuentra en fase INVESTIGACIÒN, y como presunta imputada la ciudadana YENIFER ZARRAGA BELLO.
De las actuaciones consignadas se acompaña Oficio YA-FS-UAV-195-09 suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en el que anexa a la solicitud Memorandun, Acta de Solicitud de Medida de Protección, Acta Compromiso de Aceptación de la Medida de Protección y de la planilla de audiencia, requisitos necesarios para solicitar se tramite Medida de Protección por cuanto tanto la ciudadana como su grupo familiar se encuentran amenazadas por la los familiares de la Imputada de la presenta Investigación, que se encuentra en fase Preparatoria.
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de los ciudadanos MARIELBYS MILAGROS SILVA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19615107, y su núcleo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a Funcionarios Adscritos Al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de RONDAS SUCESIVAS por el domicilio de la mencionada MARIELBYS MILAGROS SILVA TOVAR, quien reside en la URBANIZACIÓN LA MORA, casa S/N, al lado del Puente Oscuro Municipio Peña del Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público, la víctima, y al Instituto Autónomo Policía del Estado Yaracuy, el contenido del presente auto. Cúmplase.
El Juez de Control N° 03
Abg. Darcy Lorena Sanchez
La Secretaria
Abg. Clara Maribel Serrano
|