REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002819
ASUNTO : UP01-P-2009-002819
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ
FISCAL: ABG. RAMÓN ÁLVAREZ
SECRETARIO: ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
IMPUTADO: CARLOS LEONARDO DALIS
DEFENSOR: ABG. YEGLIS MONCADA
Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada conforme al procedimiento previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del aprehendido, según Asunto: UP01-P-2009-002819, seguida en contra del ciudadano CARLOS LEONARDO DALIS, titular de la cédula de identidad Nº 12446175 que vive en Urb. Durigua N° 03, vereda 03, casa N° 06 de color verde, asistido en este acto por la Defensa Publica Abg. Yeglis Moncada, quien es presentado por ser el presunto autor de la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionado en los artículos 218 y 222, respectivamente del Código Penal Venezolano, según acción interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Abg. Ramón Álvarez, argumentado las partes lo siguiente:
Se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: Pone a la disposición del Tribunal al imputado CARLOS LEONARDO DALIS. Narra los hechos de fecha 23 de Agosto de 2009, descritos en la solicitud presentada por ante este tribunal y, haciendo un recuento de las Circunstancia de Tiempo modo y lugar del hecho Investigado así como de la detención del antes Identificado; señala la fundamentación jurídica RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO Previsto y sancionado en el Artículo 218 Y 222 AMBOS del Código Penal, Solicita se Califique la detención en Flagrancia en virtud de estar llenos los extremos consagrados en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete medida cautelar de Presentación contenida en el Artículo 256 Ordinal 3 del COPP, y se aplique el Procedimiento Ordinario.-
Se le impone del precepto constitucional articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al imputado que lo exime de declarar en causa propia y el mismo manifiesta llamarse CARLOS LEONARDO DALIS, titular de la cédula de identidad Nº 12446175 que vive en Urb. Durigua N° 03, vereda 03, casa N° 06 de color verde, e informa que no quiere declarar.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa. Quien Expone: Me opongo a la Calificación de la detención en Flagrancia de Mi defendido, por cuanto no están llenos los extremos del Artículo 248 del COPP, así mismo solicito que se le concede medida de presentación que sean bien retiradas por cuanto mi defendido vive fuera de la Circunscripción de este estado, me opongo a la calificación Jurídica dad por el Fiscal, me adhiero a la solicitud Fiscal de procedimiento Ordinario.
II
NARRACION DE LOS HECHOS
Consta en el acta policial de fecha 22 de Agosto de 2009, siendo las 8:30 de la mañana encontrándose de servicio de patrullaje a bordo de la unidad en compañía del Agente Franklin Linares, cuando recibieron llamada telefónica donde les indicaba que debían pasar por el punto de control frente a la sede de transito terrestre del municipio bruzual, en Chivacoa, informando que tenían detenido a un ciudadano el cual se encontraba bastante agresivo y requería del apoyo de la comisión policial, por lo que al llegar se le acercaron y este mantenía una actitud agresiva y evasiva, haciendo caso omiso a las orientaciones de los funcionarios, se encontraba con aliento etílico, es por lo que proceden a detenerlo y trasladarlo a la comisaría general de la policía.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia del ciudadano CARLOS LEONARDO DALIS, por encontrarse llenos lo extremos consagrados en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano, al efecto resulta pertinente establecer algunas consideraciones sobre la flagrancia y su tratamiento en nuestro código adjetivo, el cual admite varios supuestos llamados en doctrina flagrancia en sentido estricto, la cuasi flagrancia y la flagrancia presumida o presunta.
Se entiende por la primera aquella detención que se produce cuando una persona sorprende a otra cometiendo el delito; la segunda requiere que se le sorprenda cuando el hecho acaba de cometerse o cuando la victima, la autoridad policial o el clamor publico persiga al sospechoso y la tercera hipótesis se refiere a cuando se sorprende a la persona, a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca de donde se cometió con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor.
¿Que distingue cada figura una de otra? En el primer caso o flagrancia estricta es la inmediatez de quien observa al otro cometiendo el delito; la cuasi flagrancia admite dos modalidades: cuando acaba de cometerse se refiere a una observación posterior a la comisión del delito, es decir que una vez cometido el delito se percibió alguna acción que permite establecer una relación entre el delito cometido y la persona que lo ejecuto; en el segundo modo se refiere a cuando la persona sea perseguida por la autoridad policial, la victima o el clamor publico existiendo también una relación temporal entre el momento de la comisión del hecho y la captura del presunto autor o sospechoso determinada por la persecución.
En el caso de la flagrancia presumida ya no se da la relación de inmediatez entre la comisión del hecho y la captura del presunto autor sino que se trata de constatar circunstancias que permitan deducir fundadamente que el sujeto que se aprehende es el autor, por proximidad en el tiempo y lugar de comisión aunadas a las evidencias materiales que se encontraron en su poder.
En este orden, considera quien decide, que la detención del ciudadano CARLOS LEONARDO DALIS es flagrante por las siguientes razones se observa que el ciudadano fue aprehendido por la autoridad policial, existiendo una relación del tiempo, modo y lugar entre el momento de la comisión del hecho y la captura del autor determinada por la presencia policial, y del funcionario con el que inicio la discusión verbalmente, Con Actitud Agresiva, Aliento Etílico, poniendo resistencia y haciendo caso omiso a la comisión policial, De manera que están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Vista la solicitud Fiscal y dada la precalificación Jurídica y habiéndose decretado el Procedimiento Ordinario, quien Juzga Decreta el Procedimiento Ordinario por ser el más garantista de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y habida cuenta que estando la causa en fase de investigación el Ministerio Público como Titular de la acción Penal, deberá realizar actos de investigación que permita determinar si fuere la comprobación del hecho que se dice delictuoso, y posibilitar al sospechoso de delito solicitar al Titular de la acción Penal diligencias en descargo a las imputaciones recaídas en su contra conforme a lo establecido en el artículo 125 de la norma adjetiva Penal.
TERCERO: Vista la solicitud Fiscal y dada la precalificación Jurídica y habiéndose decretado el Procedimiento Ordinario, quien Juzga Impone al ciudadano CARLOS LEONARDO DALIS Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de sesenta (60) días, por estimar que existe la participación del ciudadano en el delito de Resistencia a la Autoridad, así como dichos elementos de convicción se estiman del acta policial, para sostener la medida de coerción personal, en aras de garantizar las resultas del Proceso Penal Ordinario.
DECISION
Este tribunal de control N° 03 del circuito judicial Penal del estado Yaracuy EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOTIDAD DE LA LEY. ACUERDA. PRIMERO: Califica la detención en Flagrancia por encontrase llenos los extremos consagrados del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario por ser el más garantista de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Acoge la Calificación Jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público, solo en lo que se refiere al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. CUARTO Se acuerda una medida cautelar Sustitutiva, de presentación cada Sesenta (60), días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, conforme a lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
ABOG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
SECRETARIA
ABOG. CLARA MARIBEL SERRANO
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