REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002699
ASUNTO : UP01-P-2009-002699
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
La Juez de Control Nº 3: Abg. Darcy Lorena Sánchez
La Secretaria: Abg. Cecilia Zerpa Boissiere
Fiscal 14° del Ministerio Público: Abg. Miguel Gómez Torres
Defensora Pública 1°: Abg. Anna Gabriela Ibarra
Imputada: HEIDY JOHANA HERNANDEZ TOVAR
Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada conforme al procedimiento previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del aprehendido, según Asunto : UP01-P-2009-002699 seguido en contra de la ciudadana HEIDY JOHANA HERNANDEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 17.700.499, nacida el 11-05-1979, de 30 años, residenciada en la calle Principal, casa s/n, Brisas del Terminal, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia con el 62 de la Ley Contra la Corrupción por ser el presunto autor de la comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 DE LA Ley contra la Corrupción, quien se encontraba asistido por la defensa publica Abogada. Anna Ibarra , en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, argumentado las partes lo siguiente:
Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: Ratifico el escrito presentado donde esta Representación Fiscal actuando de acuerdo a las atribuciones que le confiere la ley y en base a los hechos ocurridos solicita se Califique la Detención en Flagrancia de la ciudadana HEIDY JOHANA HERNANDEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 17.700.499, nacida el 11-05-1979, de 30 años, residenciada en la calle Principal, casa s/n, Brisas del Terminal, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia con el 62 de la Ley Contra la Corrupción, en virtud de encontrarse llenos lo supuestos exigidos por el articulo 248 solicito se Califique la Detención en Flagrancia, solicito se decrete Medida de Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad al articulo 256 ordinal 3 de la norma adjetiva penal.
Seguidamente se le impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecida en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste se identifico como HEIDY JOHANA HERNANDEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 17.700.499, nacida el 11-05-1979, de 30 años, residenciada en la calle Principal, casa s/n, Brisas del Terminal, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia con el 62 de la Ley Contra la Corrupción, quien manifestó: No deseo declarar.
Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensora quien expuso: Me opongo a la Calificación de la Detención en Flagrancia por cuanto no están llenos los extremos del 248 del COPP, en cuanto a la solicitud del Procedimiento Ordinario me adhiero a la misma por cuanto existen aun diligencias que practicar y solicito la aplicación de un Medida de las establecidas en el 256 ordinal 3º del COPP de presentación una vez al mes. Oídas como han sido las partes y cumplidas como han sido las formalidades de ley.
I
NARRACION DE LOS HECHOS
Consta en el acta policial de fecha 05 de agosto de 2009, siendo las 10:45horas de la mañana el ciudadano, Mayor Pedro Rivero Queipo comandante del GAES recibió llamada telefónica por parte de ciudadano abogado Miguel ángel Gómez Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, quien informo que había recibido llamada telefónica de una denuncia por parte de funcionarios de la policía de la comandancia de cocorote donde estaban siendo objeto de soborno informando también que la orden de inicio de la investigación había sido asignada para el GAES y que estaba autorizada la entrega controlada por el tribunal de control numero 2, siendo las 11:30 de la tarde, se presento ante el GAES el sargento segundo de la policía del municipio cocorote, manifestando que el abogado Miguel ángel Gómez Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, les dio la orden de investigación signada con el numero 22F-F14-0127-09, alegando que una mujer les estaba ofreciendo dinero con la finalidad de que dejaran en libertad a un ciudadano Dennys Neptalí Orellana aprehendido por funcionarios por la comisión del delito contemplados en la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quedando en llevarles el dinero en el transcurso de la mañana, es por ello que siendo las 11:05am se solicita vía telefónica la debida autorización por parte de la Juez de control 2, abogada Ligia González, de guardia a los fines de realizar la entrega vigilada o controlada del dinero ofrecido por dicha ciudadana, siendo comisionad el Grupo de anti extorsión y secuestro para realizar el procedimiento. Es cuando la mujer identificada como HEIDY JOHANA HERNANDEZ TOVAR saca de su bolso una bolsa de color marrón y se la entrega al funcionario de la policía la cantidad de 4990,00 BsF. Y proceden a detenerla.
Oídas como han sido las partes este tribunal observa:
III
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS.
PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia de la Ciudadana HEIDY JOHANA HERNANDEZ TOVAR, por encontrarse llenos lo extremos consagrados en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano al efecto resulta pertinente establecer algunas consideraciones sobre la flagrancia y su tratamiento en nuestro código adjetivo, el cual admite varios supuestos llamados en doctrina flagrancia en sentido estricto, la cuasi flagrancia y la flagrancia presumida o presunta.
Se entiende por la primera aquella detención que se produce cuando una persona sorprende a otra cometiendo el delito; la segunda requiere que se le sorprenda cuando el hecho acaba de cometerse o cuando la victima, la autoridad policial o el clamor publico persiga al sospechoso y la tercera hipótesis se refiere a cuando se sorprende a la persona, a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca de donde se cometió con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor.
¿Que distingue cada figura una de otra? En el primer caso o flagrancia estricta es la inmediatez de quien observa al otro cometiendo el delito; la cuasi flagrancia admite dos modalidades: cuando acaba de cometerse se refiere a una observación posterior a la comisión del delito, es decir que una vez cometido el delito se percibió alguna acción que permite establecer una relación entre el delito cometido y la persona que lo ejecuto; en el segundo modo se refiere a cuando la persona sea perseguida por la autoridad policial, la victima o el clamor publico existiendo también una relación temporal entre el momento de la comisión del hecho y la captura del presunto autor o sospechoso determinada por la persecución.
En el caso de la flagrancia presumida ya no se da la relación de inmediatez entre la comisión del hecho y la captura del presunto autor sino que se trata de constatar circunstancias que permitan deducir fundadamente que el sujeto que se aprehende es el autor, por proximidad en el tiempo y lugar de comisión aunadas a las evidencias materiales que se encontraron en su poder.
En este orden, considera quien decide, que la detención de la Ciudadana HEIDY JOHANA HERNANDEZ TOVAR es Flagrante por las siguientes razones se observa que la ciudadana es aprehendida por la comisión policial, existiendo una relación del tiempo, modo y lugar entre el momento de la comisión del hecho delictivo, por cuanto se desprende del acta policial de las declaraciones de los funcionarios que la ciudadana instigando y entregando una cantidad de dinero 4.990,00 Bsf, a cambio de la libertad del ciudadano Dennys Neptalí Orellana aprehendido por funcionarios por la comisión del delito contemplados en la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, encuadrando la conducta de la ciudadana HEIDY JOHANA HERNANDEZ TOVAR, en la comisión del delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia con el 62 de la Ley Contra la Corrupción por ser la presunta autora de la comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 DE LA Ley contra la Corrupción, de manera que están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario por ser el más garantista de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y habida cuenta que estando la causa en fase de investigación el Ministerio Público como Titular de la acción Penal, deberá realizar actos de investigación que permita determinar si fuere la comprobación del hecho que se dice delictuoso, y posibilitar al sospechoso de delito solicitar al Titular de la acción Penal diligencias en descargo a las imputaciones recaídas en su contra conforme a lo establecido en el artículo 125 de la norma adjetiva Penal.
TERCERO: Vista la solicitud Fiscal y dada la precalificación Jurídica y habiéndose decretado el Procedimiento Ordinario, quien Juzga impone la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en el Régimen de Presentación cada Treinta (30), días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, conforme a lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° de la norma adjetiva penal. Dicha medida cautelar se motiva en razón de que se está en presencia de un hecho que se dice delictuoso, existe elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano, dichos elementos de convicción se estiman del acta policial, del acta de entrevista, que poseía al momento de su detención. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 256 ord.3 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Se Califica la Detención Flagrancia de la ciudadana HEIDY JOHANA HERNANDEZ TOVAR, por la presunta comisión del delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia con el 62 de la Ley Contra la Corrupción, por estar lleno los extremos del 248 Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: se Aplica el Procedimiento Ordinario de conformidad con el segundo aparte del 373 de la norma adjetiva penal. TERCERO: Se Acuerda una Medida Cautelar de Presentación cada (30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ
SECRETARIA
ABOG. CLARA MARIBEL SERRANO
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