REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002810
ASUNTO : UP01-P-2009-002810
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
FISCAL: Décimo, Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra
SECRETARIA: Abg. Meibis Carolina García Herrera
IMPUTADA: Jacinta Del Valle Rodríguez Ramírez
DEFENSOR: Privado, Abg. Jaime Eduardo Moyetones Meza
Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada conforme al procedimiento previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del aprehendido, según Asunto : UP01-P-2009-002810, seguido en contra de la ciudadana según acción incoada en contra de la ciudadana JACINTA DEL VALLE RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.795.913, de 33 años de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacida en fecha 11/09/75, de profesión u oficio indefinido, hija de José Del Carmen Rodríguez y Belén Graciela Ramírez, ambos fallecidos, residenciada en la calle principal del Caserío El Ceibal, Sector Paula Correa, Calle N° 03, Casa sin número, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por ser la presunta autora de la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; audiencia ésta solicitada por el ciudadano Fiscal Décimo con competencia en Drogas del Ministerio Público, Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, quien se encontraba asistida del abogado privado Jaime Moyetones argumentando las partes lo siguiente:
Concediéndole la palabra al CIUDADANO FISCAL, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud y de cómo ocurrieron los hechos que se le imputan a la ciudadana identificada ut supra. Procede a ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 21/08/2009 por ante la Mesa de Alguacilazgo mediante el cual solicita al Tribunal se califique la aprehensión en flagrancia de la ciudadana JACINTA DEL VALLE RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.795.913, de 33 años de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacida en fecha 11/09/75, de profesión u oficio indefinido, hija de José Del Carmen Rodríguez y Belén Graciela Ramírez, ambos fallecidos, residenciada en la calle principal del Caserío El Ceibal, Sector Paula Correa, Calle N° 03, Casa sin número, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por ser la presunta autora de la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario y se imponga a la hoy imputada una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Cabe destacar que se le consiguieron aproximadamente veinte (20) condones.
Seguidamente se le impuso a la imputada el Precepto Constitucional del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ésta se identificó como JACINTA DEL VALLE RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.795.913, de 33 años de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacida en fecha 11/09/75, de profesión u oficio indefinido, hija de José Del Carmen Rodríguez y Belén Graciela Ramírez, ambos fallecidos, residenciada en la calle principal del Caserío El Ceibal, Sector Paula Correa, Calle N° 03, Casa sin número, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, quien manifestó al Tribunal lo siguiente: “No deseo declarar” Posteriormente se le
concedió la palabra al ciudadano DEFENSOR PRIVADO, quien solicitó: “No me opongo al procedimiento ordinario pero solicito se aparte de la calificación porque mi patrocinada es consumidora y ella no cargaba esa cantidad, mi defendida no posee antecedentes penales, consigno copias fotostáticas e la partida de nacimiento de sus niños, ella está amamantando a uno de ellos, en vista de que mi defendida no posee antecedentes y tiene arraigo en el país y ella desde participar y colaborar en relación a quién le suministra la droga, en relación a los doscientos mil bolívares son de su esposo, los preservativos son de ella porque ella trabaja en eso, está sobre entendido, mi defendida tiene problemas mentales y solicito encarecidamente por estar amamantando a su niño, es por lo que solicito por el derecho superior del niño, solicito cualquier medida cautelar que a bien tenga la Jueza y consigno los documentos mencionados (se deja constancia que dichos recaudos son consignados de manos del alguacil, constante de cuatro (04) folios útiles. Es todo”
II
NARRACION DE LOS HECHOS
Consta en el acta policial de fecha 19 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, funcionarios STTE, NARDY BRIGITTE, SM/2 CALDERAS VIERAS OSWALDO, S/M3 DEVIEZ WERE WILLIAMS, S/2DO FERNANDO FERNANDEZ EMILINDO, adscritos al punto de control fijo peaje caseteja, del segundo pelotón segunda compañía destacamento Nº 45 de patrullaje de Seguridad en la autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, específicamente en la estación de servicio las canarias observaron una ciudadana en actitud sospechosa el cual buscaron un testigo presencial del procedimiento la cual procedieron a realizarle una inspección de personas, incautándole en la cartera del maquillaje 96 envoltorios de presunta sustancia denominada CRACK y 18 preservativos es por lo que proceden a detenerla.
Oídas como han sido las partes este Tribunal observa;
III
FUNDAMENTACION DE HECHO Y DE DERECHO
PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia de la ciudadana JACINTA DEL VALLE RODRÍGUEZ RAMÍREZ, por encontrarse llenos lo extremos consagrados en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano, al efecto resulta pertinente establecer algunas consideraciones sobre la flagrancia y su tratamiento en nuestro código adjetivo, el cual admite varios supuestos llamados en doctrina flagrancia en sentido estricto, la cuasi flagrancia y la flagrancia presumida o presunta. Se entiende por la primera aquella detención que se produce cuando una persona sorprende a otra cometiendo el delito; la segunda requiere que se le sorprenda cuando el hecho acaba de cometerse o cuando la victima, la autoridad policial o el clamor publico persiga al sospechoso y la tercera hipótesis se refiere a cuando se sorprende a la persona, a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca de donde se cometió con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor.
¿Que distingue cada figura una de otra? En el primer caso o flagrancia estricta es la inmediatez de quien observa al otro cometiendo el delito; la cuasi flagrancia admite dos modalidades: cuando acaba de cometerse se refiere a una observación posterior a la comisión del delito, es decir que una vez cometido el delito se percibió alguna acción que permite establecer una relación entre el delito cometido y la persona que lo ejecuto; en el segundo modo se refiere a cuando la persona sea perseguida por la autoridad policial, la victima o el clamor publico existiendo también una relación temporal entre el momento de la comisión del hecho y la captura del presunto autor o sospechoso determinada por la persecución.
En el caso de la flagrancia presumida ya no se da la relación de inmediatez entre la comisión del hecho y la captura del presunto autor sino que se trata de constatar circunstancias que permitan deducir fundadamente que el sujeto que se aprehende es el autor, por proximidad en el tiempo y lugar de comisión aunadas a las evidencias materiales que se encuentran en su poder.
Corresponde al Tribunal determinar si en la aprehensión del imputado concurren los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, En base a lo anterior esta Juzgadora considera que, por cuanto nos encontramos en presencia de sustancias ilícitas con un peso neto de 6,8 gramos, y vista la cantidad de envoltorios incautados, existen elementos para presumir que la actitud desplegada por la imputada encuadra dentro del supuesto previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que tipifica el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, llevando ello a concluir a su vez que en su detención concurren los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que éste fue sorprendido al momento de practicarse la inspección de personas en el lugar donde se encontraba, en el cual se logro encontrarle 96 envoltorios de sustancias ilícitas presumiblemente destinadas a la distribución, denominada CRACK dada la cantidad de envoltorios incautados, y el peso neto de 6,8 gramos, y 18 Preservativos, es por lo que debe tenerse la aprehensión como FLAGRANTE, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Vista la solicitud Fiscal y dada la precalificación Jurídica y habiéndose decretado el Procedimiento Ordinario, quien Juzga Decreta el Procedimiento Ordinario por ser el más garantista de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y habida cuenta que estando la causa en fase de investigación el Ministerio Público como Titular de la acción Penal, deberá realizar actos de investigación que permita determinar si fuere la comprobación del hecho que se dice delictuoso, y posibilitar al sospechoso de delito solicitar al Titular de la acción Penal diligencias en descargo a las imputaciones recaídas en su contra conforme a lo establecido en el artículo 125 de la norma adjetiva Penal.
TERCERO: Vista la solicitud Fiscal y dada la precalificación Jurídica y habiéndose decretado el Procedimiento Ordinario, quien Juzga se Impone a la Ciudadana, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por estimar que existe la participación del ciudadano, así como dichos elementos de convicción se estiman del acta policial, del acta de entrevista, acta de investigación penal, acta de reconocimiento Técnico, acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, área de investigación de campo, para sostener la medida de coerción personal, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
DECISION
Este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia de la ciudadana JACINTA DEL VALLE RODRÍGUEZ RAMÍREZ, por ser la presunta autora de la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar esta Juzgadora que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal. TERCERO: Se impone a la ciudadana imputada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la Presentación periódica cada quince (15) días por ante la taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad al articulo 256 0rdinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, Regístrese y Diarícese.
La Juez de Control N° 03
Abg. Darcy Lorena Sánchez
La Secretaria
Abg. Clara Maribel Serrano
|