ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000400
ASUNTO : UP01-P-2009-000400
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-05-2009 condenó al los ciudadanos JULIÁN JOSÉ GOITIA FERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ARBITRARAIA DE LIBERTAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 174 del Código Penal y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS de prisión y FRED RONALD VILLEGAS DÍAZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión,, más las penas accesorias establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena del ciudadano JULIÁN JOSÉ GOITIA FERNÁNDEZ : consta en autos que el referido penado fue detenido el día 06-02-2009 hasta el fecha (20-07-2009) fecha en el cual se iba a ejecutar la presente sentencia la cual no se ejecuto por incomparecencia del Defensor Privado, por lo que lleva detenido CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, DIEZ (10) AÑOS, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÌAS, la cual vence el 02-10-2019 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años, 6 MESE Y 15 DÌAS) la cual se cumple en fecha 05-03-2012; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años, 4 meses Y 20 DÌAS) la cual se cumple 05-11-2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años Y 8 MESES) es decir el 20-03-2017; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años y 8 meses) es decir el 20-03-2018 a las 12 de la noche; y la pena vence el 02-10-2019 a las 12 de la noche. Se le informa al penado que podrá solicitar la Redención de pena, desde el momento que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena del ciudadano FRED RONALD VILLEGAS DÍAZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, consta en autos que el referido penado fue detenido el día 06-02-2009 hasta la presente fecha (20-06-2009) lleva detenido CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES Y CATORCE (14) DÌAS, la cual vence el 01-02-2019 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años Y 6 MESES) la cual se cumple en fecha 20-01-2012; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años, 4 meses) la cual se cumple 30-11-2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años Y 8 MESES) es decir el 20-03-2016; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años y 6 meses) es decir el 20-01-2017 a las 12 de la noche; y la pena vence el 01-02-2019 a las 12 de la noche. El penado que podrá solicitar la Redención de pena, desde el momento que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Notificar al Fiscal Penitenciario y al Defensor Privado. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Lumar Rojas
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