ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002098
ASUNTO : UP01-P-2005-002098
REQUISITORIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DE LA REPÚBLICA.
SE HACE SABER:
Que el ciudadano JONNATHAN ANTONIO FALCON ANTUNA, quien se encuentra a la orden de este Tribunal por los delitos de Robo Agravado y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458, y 277 del Código Penal, por cuanto dicho penado se encuentra evadido de las Instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. FRANCISCO CANESTRI" ubicaco en la Ciudad de Caracas, desde el 01-06-2009 y hasta la presente fecha no ha sido posible su localización, es por ello que se le REVOCA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, y por auto de esta misma fecha se acuerda librar Requisitoria conforme a la Ley.
Los datos personales del penado son: FALCÓN ANTUNA JONNATHAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 19551979, domiciliado en la calle 6, entre 7 y 8, casa de color rosado, cerca de la cancha, sector Curazao, Urachiche, Edo. Yaracuy.
Todas las autoridades del país se servirán dar estricto cumplimiento a esta orden y de lograr su captura, lo trasladarán con las seguridades del caso hasta la Sede del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, a la orden de este Tribunal. Dado firmado y sellado, en el Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil Nueva.
LA JUEZ DE EJECUCIÒN Nº
ABG. ESMERALDA LÒPEZ GUZMÀN
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