ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000654
ASUNTO : UP01-P-2004-000654
Recibido Oficio N° 241-2009 suscrito por el Abg. Carlos Trejo, Delegado de Prueba del penado GOYO LEGON ALEXIS ROBERTO titular de la cédula de identidad Nº 15.966.215, quien se encuentra gozado del Beneficio de Régimen Abierto en el Centro Comunitario “FELIX SATURNINO ARIZA” Maracay Estado Aragua, donde solicita autorización de transferencia del confinado motivado a: “que el mismo no cuenta con el debido apoyo familiar en la zona, ni con oportunidades laborales estables, y que recibe amenazas a su integridad, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado ALEXIS ROBERTO GOYO LEGON, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 12 de Febrero del 2008, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro del Código Penal.
SEGUNDO: Que por auto de fecha 24 de Noviembre de 2008, este Tribunal le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández de la ciudad de Barquisimeto estado Lara.
TERCERO: Que de acuerdo a la solicitud de Abg. Carlos Trejo, Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. “FELIX SATURNINO ARIZA” Maracay Estado Aragua del penado ALEXIS ROBERTO GOYO LEGON, se hace necesario la transferencia del residente motivado a que corre riesgo su integridad física, siendo obligación de los jueces velar por el derecho a la vida de los penados de conformidad con lo preceptuado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cumplir con el deber ser del sistema penitenciario Venezolano, se acuerda transferir al penado para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández de la ciudad de Barquisimeto estado Lara.
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DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda otorgar al penado ALEXIS ROBERTO GOYO LEGON titular de la cédula de identidad Nº 15.966.215, la Transferencia del Beneficio del Régimen Abierto para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández de la ciudad de Barquisimeto estado Lara.
, las cuales son las siguientes:
1.- No portar armas de fuego ni armas blancas
2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas ni estupefacientes
3.- Participar en actividades socioeducativas programadas en el Centro.
4.- Consignar constancia de trabajo actualizada ante el Delegado de Pruebas mensualmente
5- No salir del Estado Aragua sin previa autorización del Tribunal y de su delegado de pruebas
6.- No concurrir al lugar donde sucedieron los hechos
7.- No frecuentar compañías de personas de conductas desadactadas
8.- Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinado.
Así mismo se le notifica al penado que en caso de incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas en la presente decisión trae como consecuencia revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto. Remítase copia certificada de la presente decisión al penado, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” de la ciudad de Maracay, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria del contenido de la presente resolución. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas
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