ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003183
ASUNTO : UP01-P-2007-003183
REQUISITORIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY. A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DE LA REPÚBLICA.
SE HACE SABER:
Que el ciudadano WENCESLAO ANTONIO OSORIO ARIAS, quien se encuentra a la orden de este Tribunal por el delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Artículo 5 relacionado con el Artículo 6 ordinal 2° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, por cuanto dicho penado se encuentra evadido de las Instalaciones del Destacamento de trabajo Agrícola "Dr. Francisco Vargas Muños” ubicado en San Pablo Estado yarcuy, desde el 04-09-2009 y hasta la presente fecha no ha sido posible su localización, es por ello que se le REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO AGRICOLA, y por auto de esta misma fecha se acuerda librar Requisitoria conforme a la Ley.
Los datos personales del penado son: WENCESLAO ANTONIO OSORIO ARIAS, venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha 03/06/87, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: 18.759.203, residenciado en Sector Higuerón, Calle Principal, Casa S/N, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Todas la autoridades del país se servirán dar estricto cumplimiento a esta orden y de lograr su captura, lo trasladarán con las seguridades del caso hasta la Sede del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, a la orden de este Tribunal. Dado firmado y sellado, en el Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.
Abogada Esmeralda López Guzmán
Abogada Diosa Rivas
Juez Penal de Ejecución N° 01 Secretaria
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