ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000026
ASUNTO : UK01-P-2001-000026

EXHORTO DE VIGILI PENITENCIARIA

Revisada las actuaciones que conforman el presente dossier este Tribunal observa que el penadoCARMELO FAJARDO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.696.964, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de-de Maracaibo Estado Zulia, desde el 22-08-2009, según información recibida por el Director del centro Penitenciario de Maracaibo, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 del Código Orgánico procesal penal, se EXHORTA al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Maracaibo Estado Zulia, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuere impuesta, quien fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de arma, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal.

. En consecuencia en aras de garantizarla la viabilidad del cumplimiento del presente exhortó, se anexa a la consideración del Juez de Ejecución del Estado Zulia que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:

1.- Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria.
2.- Copia Certificada del Auto de Ejecución de Sentencia.

Por las razones antes expuestas se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución de Maracaibo Estado Zulia, en cargado de la vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículo 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Juez a de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abog. Esmeralda López Guzmán Abog. Diosa Rivas