ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002927
ASUNTO : UP01-P-2006-002927
EXHORTO DE VIGILI PENITENCIARIA
Revisada las actuaciones que conforman el presente dossier este Tribunal observa que el penado--JHOAN ANTONIO RAMIREZ, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de—Maracay Estado Aragua (Tocaron) desde el 23-04-2009, según información recibida por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 del Código Orgánico procesal penal, se EXHORTA al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuere impuesta al Penado JHOAN ANTONIO RAMIREZ, quien fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años y Veintitrés (23) DÎAS por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Menos Graves.
En consecuencia en aras de garantizarla la viabilidad del cumplimiento del presente exhortó, se anexa a la consideración del Juez de Ejecución del Estado Aragua que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria.
2.- Copia Certificada del Auto de Ejecución de Sentencia.
Por las razones antes expuestas se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Aragua, en cargado de la vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículo 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Juez a de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abog. Esmeralda López Guzmán Abog. Diosa Rivas
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