ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001152
ASUNTO : UP01-P-2007-001152

EXHORTO DE VIGILI PENITENCIARIA

Revisada las actuaciones que conforman el presente dossier este Tribunal observa que el penado, MALVIN ANTONIO MOYETONES LINAREZ, 19.315.363 respectivamente, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos desde el 24-07-2009, según información recibida por el Director del centro Penitenciario de los Llanos, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 del Código Orgánico procesal penal, se EXHORTA al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Portuguesa, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuere impuesta, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

En consecuencia en aras de garantizarla la viabilidad del cumplimiento del presente exhortó, se anexa a la consideración del Juez de Ejecución de Portuguesa que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:

1.- Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria.
2.- Copia Certificada del Auto de Ejecución de Sentencia.

Por las razones antes expuestas se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución de Portuguesa, en cargado de la vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículo 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Juez a de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abog. Esmeralda López Guzmán Abog. Diosa Rivas