ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002717
ASUNTO : UP01-P-2007-002717

EXHORTO DE VIGILI PENITENCIARIA

Revisada las actuaciones que conforman el presente dossier este Tribunal observa que el penado ORIGUEN OSORIO DIEGO ALEJANDRO; Titular de la Cédula de Identidad N° 13.884.912, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de San Juan de los Morros Estado Guarico, desde el 29-07-2009, según información recibida por el Director del Centro Penitenciario de Venezuela, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 del Código Orgánico procesal penal, se EXHORTA al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros del Estado Guarico, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuere impuesta al Penado antes identificado, quien fue condenado a cumplir la pena de 10 Años de Prisión por la comisión del delito Robo Agravado.

. En consecuencia en aras de garantizarla la viabilidad del cumplimiento del presente exhortó, se anexa a la consideración del Juez de Ejecución del Estado Guarico que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:

1.- Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria.
2.- Copia Certificada del Auto de Ejecución de Sentencia.

Por las razones antes expuestas se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución de San Juan de los Morros del Estado Guarico, en cargado de la vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículo 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Juez a de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abog. Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas