ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000032
ASUNTO : UP01-P-2004-000032

Revisada la presente causa y visto el escrito emanado del Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, quien solicita ante este Despacho aclaratoria en cuanto a la fecha del vencimiento de la pena del Penado JOSE GILBERTO LÓPEZ AGUILAR, este Juzgado observa que se incurrió en un error en la trascripción en cuanto a la fecha del vencimiento de la pena es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, procede a corregir el error de la siguiente manera:
PRIMERO: Consta en autos que el penado JOSE GILBERTO LOPEZ AGUILAR, Titular de la cedula de identidad Nº 14.250-614, puede optar a la Libertad Condicional a partir de 14-07-2009, ya que constaba en autos el resultado del informe Psicosocial realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, el cual fue favorable y cumplió 2/3 partes de la pena impuesta de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO , es por lo que este tribunal procedió en fecha 31-08-2009 a otorgarle el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al pendo antes identificado de conformidad al Artículo 500 del Código Orgánico procesal penal, así mismo se le Impuso las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, y presentar constancia periódicamente ante este Despacho o por ante el Delegado de Prueba. 2°) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa, ni transitar a altas horas de la noche por la vía pública. 4°) No acercarse a la victima ni a su familia, 5°) No portar armas de ninguna índole. 6°) culminar sus estudios bachillerato y presentar constancia. 7°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 30 días y/o las veces que la Delegado de Prueba lo considere necesario. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 14-08-2011 a las 12:00 de la noche. Queda de esta forma corregido el error de trascripción referente a la fecha de finalización de la pena impuesta al penado antes identificado. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, anexar copia certificada de la presente decisión. Notificar al Penado (Anexar copia de la decisión) Fiscal Penitenciario y Defensora Quinta. Cúmplase.-

Abg. Jueza de Ejecución Nº 1
Abg. Esmeralda López Guzmán
Abg. Diosa Rivas
Secretario