ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000004
ASUNTO : UP01-P-2009-000004

EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Revisada las actuaciones que conforman el presente dossier este Tribunal observa que el penado JAROLD YOHAN VALBUENA RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 20.049.295 que vive en Urbanización Cartanal, Av. 05, casa Nro. 37, de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, a cumplir la pena de, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), desde el 20-08-2009, según información recibida por-el Director del Internado Judicial de esta Ciudad, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 del Código Orgánico procesal penal, se EXHORTA al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuere impuesta, quien fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) meses de Prisión por la comisión del delito por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO Y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos en los artículos 277, 470 y 405 del código penal.

En consecuencia en aras de garantizarla la viabilidad del cumplimiento del presente exhortó, se anexa a la consideración del Juez de Ejecución del Estado del Circuito Judicial penal del estado Lara que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:

1.- Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria.
2.- Copia Certificada del Auto de Ejecución de Sentencia.

Por las razones antes expuestas se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución de Lara, en cargado de la vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículo 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Juez a de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abog. Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas