REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy
198° y 149°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000265

PARTES DEMANDANTE: ELEXANDER VALENTIN TORRES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 12.081.919.

REPRESENTADA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 82.844.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY,

REPRESENTADA POR: Abg. EFRAIN MOTOLONGO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.483

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2009, siendo las Doce del medio dia (12:00 M), oportunidad fijada para la celebración de la presente audiencia especial de conciliación entre las partes, por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: ELEXANDER VALENTIN TORRES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.081.919, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, representados en este acto por el abogado : JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 82.844, en su condición de Procurador Especial del Trabajo del Estado, en CONTRA : MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representado por el abogado en ejercicio: EFRAIN MOTOLONGO DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.483, en el ASUNTO: UP11-L-2007-000498. la cual será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende lo siguiente: En este acto el abogado: EFRAIN MOTOLONGO DIAZ, identificado con anterioridad, apoderado de la parte demandada, quien ofrece cancelar al demandante ELEXANDER VALENTIN TORRES ALVAREZ, quien se encuentra asistido del abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, ya identificado, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.33.937,64),El cual se efectuara en dos pagos consecutivos de la siguiente manera, El primer pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS : 20.000) en fecha 28 de septiembre del año 2.009 a las once de la mañana ,11 A.M, El segundo y ultimo pago por la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS ,(BS : 13.937,64) En el Primer Trimestre del Año 2.010, y Acto seguido, la parte demandante por intermedio de su Abogado Asistente: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, expone: “Acepto el pago que se me hace en este mismo acto en la etapa de la ejecución de sentencia,”. En este estado, en vista de lo expuesto por las partes a la vez que pusieron fin a la controversia planteada mediante dicha transacción y acuerdo de pago y por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándosele el carácter de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que conste en autos el cobro de los referidos pagos. El Tribunal da por concluido el acto.
Se hace tres (03) ejemplar de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticuatro (24) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las: 01:00 P.M. .
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


La Parte Demandada Parte demandada:
Asistido por:


Representada por:

Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M.

Abg. EFAIN MOTOLONGO D.












El Secretario,



Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO.