REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy
198° y 149°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000365
PARTES DEMANDANTE: SANDRA TERESA URANGA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 17.727.927..
REPRESENTADA POR: Abg. CONSUELO MAGDALENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.650.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO DE CARNES LA SIETE, En la persona del ciudadano: YOVANNI GUEVARA. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero3.858.326,
REPRESENTADA POR: Abg. GRISELDA HIDALGO V, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.143
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la presente audiencia especial de conciliación entre las partes, por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: SANDRA TERESA URANGA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.727.927, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, representados en este acto por la abogada : CONSUELO MAGDALENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 86.650, en CONTRA : FRIGORIFICO DE CARNES LA SIETE, En la persona del ciudadano YOVANI GUEVARA LIZCANO, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero :3.858.326, asistido por la abogada en ejercicio: GRISELDA HIDALGO VERGARA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.143, en el ASUNTO: UP11-L-2008-000365. la cual será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende lo siguiente: En este acto la abogada: GRISELDA HIDALGO VERGARA, identificada con anterioridad, asistiendo al ciudadano YOVANI GUEVARA LIZCANO, quien ofrece cancelar a la demandante SANDRA TERESA URANGA AGUILAR, quien se encuentra asistida de la abogada CONSUELO MAGDALENO, ya identificada, la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs13.658,74), el cual se efectuara en doce pagos consecutivos y discriminados de la siguiente manera, El primer pago por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 2.000,00) en fecha 30 de septiembre del año 2.009; el segundo pago para la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00) para el día 30-10-2009; el tercer pago para la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00) para el día 30-11-2009; el cuarto pago para la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00) para el día 30-12-2009; el quinto pago para la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00) para el día 30-01-2010; el sexto pago para la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00) para el día 30-02-2010; el séptimo pago para la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00) para el día 30-03-2010; el octavo pago para la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00) para el día 30-04-2010; el noveno pago para la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00) para el día 30-05-2010; el décimo pago para la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00) para el día 30-06-2010; el décimo primer pago para la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00) para el día 30-07-2010; y el último y décimo segundo pago por la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTTIMOS (Bs. F. 1.658,74). Acto seguido, la parte demandante por intermedio de su Abogado asistente: CONSUELO MAGDALENO, expone: “Acepto el pago que se me hace en este mismo acto en la etapa de la ejecución de sentencia,”. En este estado, en vista de lo expuesto por las partes a la vez que pusieron fin a la controversia planteada mediante dicha transacción y acuerdo de pago y por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándosele el carácter de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que conste en autos el cobro de los referidos pagos. El Tribunal da por concluido el acto.
Se hace dos (02) ejemplar de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticinco (25) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las: 12:00 M.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Actora Parte demandada:
SANDRA TERESA URANGA AGUILAR
YOVANNI GUEVARA
Representado por: Representado por:
Abg. CONSUELO MAGDALENO.
Abg. GRISELDA HIDALGO V.
El Secretario,
Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO.
|