REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000018
PARTES DEMANDANTES: CLAUDIO JOSE LINAREZ T y ANTONIO LUIS YEPEZ.
REPRESENTADOS POR: Abg. LILIAN M. ESCALONA.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: CARLOS GIMENEZ Y/O Lic. JULIO LEÓN HEREDIA.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. MIGUEL O. TORRES D.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2009, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: CLAUDIO JOSE LINAREZ TERAN y ANTONIO LUIS YEPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.448.129 y 7.377.609 respectivamente, ambos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: LILIAN MERCEDES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. 9.628.640 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N. 63.278, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: JULIO LEÓN HEREDIA, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gobernador del Estado Yaracuy, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000018 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de los Actores; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: MIGUEL O. TORRES D, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.990.367 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.396, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la Suspensión de la Audiencia Preliminar Reprogramada. En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y en virtud a la Suspensión solicitada por las partes, por consiguiente se acuerda SUSPENDER la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Reprogramada hasta el día VIERNES 02-10-2009 y a tal efecto se fija la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Suspendida para el día LUNES 05-10-2009, a las 10:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2009. Siendo las 11:26 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ




Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
Gobernación del Estado Yaracuy.


Representados por:



Abg. LILIAN M. ESCALONA Y.




Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:

Abg. MIGUEL O. TORRES D.



El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.




AVLH/RA.