REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: UP11-L-2008-000380.-

Vista la diligencia de fecha 17-09-2009, la cual riela al folio (84) de este asunto, suscrita por el Abogado en ejercicio: DAMASO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 62.051, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los actores, por una parte y por la otra el Abogado: MIGUEL ORLANDO TORRES, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy y el Abogado en ejercicio: RAFAEL PUERTA MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 49.393, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitan la Reprogramación de la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, fijada par el día de hoy, Jueves diecisiete (17) de Septiembre de 2009, a las Nueve de la mañana (09:00 AM.). En consecuencia, quien Juzga considera que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda REPROGRAMAR, la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Prolongada y a tal efecto se fija para el día LUNES CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2009, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.). No se ordena notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
LA JUEZ,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ


El Secretario,


Abg. RUBEN ARRIETA

AVLH/RA/lisbethoviedo