REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000174.
PARTES DEMANDANTES: JORGE LUIS MARTINEZ COLMENAREZ, LUIS ALBERTO REYES GALINDEZ, OSWALDO ANTONIO MENDOZA, LUIS OMAR AZUAJE GIMENEZ, LUCAS RAMON ANZOLA PINEDA, JOSE SULPICIO LOPEZ, ALBINO JOSE GARCIA y CRUZ ALEJANDRO ARTEAGA
REPRESENTADOS POR: Abg. LUIS MARIO VITANZA ORELLANA.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS, TUBERIAS, FLETES, CA “INTUFLEX, C.A”.
EN LA PERSONA DE: LEONARDO FRANCISCO CREAZZOLA SPOSITO.
REPRESENTADA POR: Abg. CARLOS EDUARDO ARANGO ANDUEZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DEBITOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISIETE (17) días del mes de SEPTIEMBRE de 2009, siendo las 10:00 AM de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: JORGE LUIS MARTINEZ COLMENAREZ, LUIS ALBERTO REYES GALINDEZ, OSWALDO ANTONIO MENDOZA, LUIS OMAR AZUAJE GIMENEZ, LUCAS RAMON ANZOLA PINEDA, JOSE SULPICIO LOPEZ, ALBINO JOSE GARCIA Y CRUZ ALEJANDRO ARTEAGA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.967.142; 16.949.623,11.647.855, 16.481.370, 7.588.202, 5.463.579, 17.254.413 y 14.839.624 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.583.921 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 84.595, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA INDUSTRIAS, TUBERIAS, FLETES, CA “INTUFLEX, C.A”., representada por el ciudadano: LEONARDO FRANCISCO CREAZZOLA SPOSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.454.496, actuando en su condición de Representante Legal de la empresa demandada, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: CARLOS EDUARDO ARANGO ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 6.292.653 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 50.639, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000174 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de los Actores y el Apoderado Judicial de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por ambas partes. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que los Apoderados Judiciales de los Actores, consignaron en la oportunidad de la Celebración de Audiencia Preliminar de Instalación, escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con Ciento Veintitrés (123) anexos marcados con las letras: desde la “A” hasta la “I”. Así mismo quien Sentencia deja constancia que el Apoderado Judicial de la empresa Demandada, consigno en la oportunidad de la Celebración de Audiencia Preliminar de Instalación escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles y sus Vtos., con Cuarenta y Cinco (45) anexos marcados con los números: desde el “1” hasta el “45”, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECISIETE (17) días del mes de SEPTIEMBRE de 2009. Siendo las 10:30 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
Empresa Intuflex, C.A.
Representada por:
Representados por:
Abg. CARLOS E. ARANGO A.
Abg. LUIS M. VITANZA.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RA.
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