REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000184
PARTE DEMANDANTE: RAUL ANTONIO OCHOA BRICEÑO.
REPRESENTADO POR: Abg. EDGAR ALEXIS TORREALBA DAZA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUWIL, C.A.
EN LA PERSONA DE: WILQUER J. SEQUERA G.
REPRESENTADA POR: Abg. NYURKA E. MORON J.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS
LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICINCO (25) días del mes de SEPTIEMBRE de 2009, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano: RAUL ANTONIO OCHOA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.768.725, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: EDGAR ALEXIS TORREALBA DAZA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.603, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LA EMPRESA “CONSTRUWIL, C.A, representada por el ciudadano: WILQUER J. SEQUERA G, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.315.440, domiciliado en el parque Residencial “Villa Rosa”, Sector jobito, Calle 03, casa N. 06, San Felipe del Estado Yaracuy, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: NYURKA E. MORON J, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.371.710 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.345, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000184, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial el Actor y la Apoderada Judicial de la Empresa Accionada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Apoderada Judicial de la empresa demandada constituida por la EMPRESA “CONSTRUWIL, C.A, representada por el ciudadano: WILQUER J. SEQUERA G, identificado en autos, actuando con su carácter de Presidente de la empresa demandada, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: NYURKA E. MORON J, ya identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del ciudadano: RAUL ANTONIO OCHOA BRICEÑO, antes identificado en autos, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: EDGAR ALEXIS TORREALBA DAZA, identificado en autos, procedo en esta oportunidad en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle al Demandante en la persona del ciudadano: RAUL ANTONIO OCHOA BRICEÑO, identificado en autos, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 4.000,00), por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; el Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados; el Pago convenido de las Indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo; el Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; El pago de Diferencias Salarial y el Pago de Dotaciones, dicho Pago será cancelado en una sola Cuota, el día 30-09-2009, por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 AM, con dicho pago se le esta cancelando al Actor todos beneficios Laborales ocasionados por la relación laboral, sin deberle monto alguno por estos y ningún otros conceptos Laborales. Seguidamente expone el Apoderado Judicial del Actor en la persona del ciudadano: RAUL ANTONIO OCHOA BRICEÑO, antes identificado en autos, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: EDGAR ALEXIS TORREALBA DAZA, identificado en autos, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda y Demás Beneficios Laborales, a favor de su representado; en consecuencia en este mismo acto el Apoderado Judiciales del Demandante, acepta en este acto el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestos y en consecuencia asi mismo el Apoderado Judicial del Demandante, aduce que su representado durante la relación de Trabajo recibió el pago de Anticipos de Prestaciones Sociales por parte de la Demandada. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste el pago total ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por ambas partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha 07 de Julio del año 2009.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTICINCO (25) días del mes de SEPTIEMBRE de 2009. Siendo 12:00 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

“Construwil, C.A”


Representado por:


Abg. EDGAR A. TORREALBA D.
Representada por:



Abg. NYURKA E. MORON J.



El Secretario.

Abg. JEAN CARLOS TERAN.



AVLH/JCT.