REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de Septiembre de 2009.
199° y 150°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-l-2009-000182
PARTE DEMANDANTE NICOLAS ANTONIO RAMIREZ
APODERADO EDGAR TORREALBA DAZA.
I.P.S.A Nº 45.603.-
PARTE DEMANDADA CONSTRUWIL. C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: NICOLAS ANTONIO RAMIREZ; venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.591.726; representado por el abogado: EDGAR TORREALBA DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.508.052e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.603; en CONTRA de la empresa mercantil CONSTRUWIL. C.A, representado por su Presidente, Ciudadano WILKER SEQUERA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.315.440. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: EDGAR TORREALBA DAZA, representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia que para la celebración de esta Audiencia Preliminar se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil CONSTRUWIL. C.A, representada por su Apoderada Judicial: abogada: JANIE ROSALES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.752.016 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 136.630, representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la abogada: JANIE ROSALES GONZALEZ, suficientemente identificada en autos, quien en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada: la empresa mercantil CONSTRUWIL. C.A, expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrecemos para pagar la suma total de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.000,00); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente se le adeuda al trabajador reclamante ya que el ha recibido adelantos correspondientes al total de sus pasivos laborales y que el demandado reconoce expresamente que se le adeuda. Esta suma será cancelada al demandante, en un (01) solo pago para el Miércoles, 30 de septiembre de 2009; en horas de despacho. En este estado toma la palabra el Apoderado Judicial del trabajador demandante: Abogado EDGAR TORREALBA DAZA, quien con la representación señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.000,00); en la forma arriba indicada, nada tenemos que reclamar a la parte demandada: la empresa mercantil CONSTRUWIL. C.A; por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. Por ultimo solicitamos al ciudadano juez, la devolución de los medios de prueba consignados en la oportunidad legal correspondiente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Por ultimo se acuerda la devolución de los medios de prueba consignados por las partes en su oportunidad legal correspondiente constante de: dos (02) folios útiles y un (01) anexo; los medios de prueba de la parte actora y de tres (03) folios útiles con cinco (05) anexos; marcados de la “A” a la “B”, los medios de prueba de la parte demandada; las cuales reciben conformes en este acto.-
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Abogado Apoderado Actor

La Apoderada de la Parte Demandada


El Secretario

Abgdo. JEAN CARLOS TERAN