REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003488
ASUNTO : NP01-P-2006-003488
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 28-07-2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se CONDENÓ por el procedimiento especial de Admisión de hechos, a: ROBERTO PABON: Venezolano, nacionalidad Adquirida, 38 años de edad, nacido el 11-08-1971, Soltero, Profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.544.111, domiciliado en calle principal, en el primer obstáculo a mano izquierda, Merey de Amana, casa S/N, imputado y BAUTISTA PABON Venezolano, nacionalidad Adquirida, 48 años de edad, nacido el 28-10-1959, Soltero, Profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.166.015, domiciliado en calle principal, en el primer obstáculo a mano izquierda, Merey de Amana, casa S/N., por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, Art. 43 de la Ley Penal del Ambiente, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37, 74 ordinal 4° del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano. Se condena igualmente a los acusados de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas del proceso por la grave situación económica del acusado; ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
Los Penados ROBERTO PABON y BAUTISTA PABON, fueron detenidos el día 14-12-2006, permaneciendo en esa situación hasta el día 17-12- 2006, en virtud de el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por lo cual permaneció privado de Libertad Por el lapso de CUATRO (04) DIAS DE PRISION, les falta por cumplir CINCO (05) MESES, Y VEINTISIETE (27) DIAS.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta a través del procedimiento especial de admisión de hechos no excede de tres (03) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado por lo que se ordena oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines consiguientes. Igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible los informes psicosociales de los referidos penados.-
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia.-
Así mismo cítese de manera Urgente a los penados, a los fines consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZA
Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.-
EL (LA) SECRETARI (O) A
ABG.