Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente
y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas
Maturín, Septiembre (24) de dos mil nueve.

199° y 150°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL B.P. OIL VENEZUELA LTD, domiciliada en la sociedad de Caracas, inscrita bajo las leyes inglesas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de Septiembre de 1998, anotada bajo el Nº 74, Tomo 207-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL: JOSE ORSINI LA PAZ, MIGUEL MOLANO, SULIMA BEYLOINE, ANA SILVA ESTABA, RAFAEL DOMINGUEZ, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ ORTA, JOSE ORSINI JIMENEZ, CAROLINA SALANDY, MERCEDES RUIZ, CARLOS BETHENCORT, ALEXI HAYEK,; Venezolanos, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.302, 7.724, 30.067,36.068, 71.191, 31.059, 57.926, 10.594, 36.865, 33.027, 87.652, Y 43.756, respectivamente.

DEMANDADO: TEMILO LIZARZABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.477.795.

APODERADOS JUDICIALES: PATRICIO GAZZOLA DUGARTE, LUIS GUILLERMO YNAGA ROMERO Y MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS; Venezolanos, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.458, y 36.671

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

EXP. 008951


Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS MARTINEZ ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.926, quien es co-apoderado de la parte demandante en la presente causa que versa sobre la EJECUCION DE HIPOTECA, contra el Auto de Fecha 09 de marzo de 2009, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 02 de Julio del año dos mil nueve (02-07-2009), este Tribunal le dio entrada a la apelación de la causa y el curso legal correspondiente. Siendo la oportunidad legal para que las partes presenten sus conclusiones escritas, sin haberse ejercido dicho derecho por ninguna de las partes, concluido el mismo la causa entra en estado de Sentencia, la cual este Tribunal hace en base a las siguientes consideraciones:

UNICO

La presente acción fue presentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, siendo presentada posteriormente una transacción entre las partes específicamente en fecha 05 de Febrero del 2009, siendo ésta homologada por el Tribunal de la causa en fecha 12 del referido mes y año.

En este sentido es de traer a colación lo dispuesto por las partes en la transacción homologada en la cual se estableció entre otros particulares lo siguiente:

“Omisis…Segunda: De mutuo acuerdo entre las partes se ha convenido en establecer el monto a transar en la cantidad de Trescientos Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (325.000,oo) por concepto de capital adeudado e intereses, Tercera: De mutuo y amistoso acuerdo, se ha convenido en que el Demandado cancele al Demandante, la totalidad del monto transado descrito en el particular anterior, de la siguiente manera: 3.1.1) La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.f 50.000,oo) los cuales son pagados en este acto a través de cheque de Gerencia Nº 02030065, del Banco Mi Casa EAP, de fecha 04 de febrero del 2009, por el monto de Bsf 50. 000,oo, a nombre de BP OIL VENEZUELA LTD, QUE EL Demandante, declara recibir en este acto para su mandante a su entera y cabal satisfacción. 3.1.2) La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.f 50.000,oo), los cuales serán pagados en fecha 28 de Febrero del 2009; 3.1.3) la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs.f 100.000,oo) los cuales serán pagados en fecha 30 de Marzo del 2009, 3.1.4) La cantidad de Ciento Veinticinco Bolívares Fuertes (Bs.f 125.000,oo) los cuales serán pagados en fecha 30 de Abril del 2009. Dichos pagos deberán siempre producirse a través de cheques de gerencia a nombre de BP OIL VENEZUELA LTD. Cuarta: la medida de Prohibición de Enajenar y gravar decretada por este digno Tribunal que pesa sobre el inmueble en cuestión, mantiene su vigencia hasta tanto no sea solicitada su levantamiento por el Demandante, una vez cumplida cabalmente la presente transacción y todos sus pagos. En caso que el Demandado incumpla de alguna manera la presente transacción, o deje de cancelar en los términos estipulados cualquiera de las cuotas supra establecidas, perderá el beneficio del término, se procederá a la ejecución forzosa de la presente transacción, y al embargo ejecutivo del bien inmueble gravado con Hipoteca Convencional de Primer Grado, antes identificado, en cuyo caso, el remate se efectuarán mediante la publicación de un solo cartel de remate, debiendo fijarse el justiprecio del bien inmueble por un solo perito designado por el Tribunal de la causa. En este último caso, igualmente serán procedentes las costas de ejecución. La parte Demandante, y Demandada, acuerdan que cada una de ellas cancelará honorarios profesionales de los abogados que cada una de ellas hubiese contratado para que ejerciera su representación en el presente juicio. Quinta: Ambas partes solicitan que la presente homologada por este digno Tribunal, absteniendo de ordenar el archivo del expediente. Así mismo ambas partes solicitan se les expida una copia fotostática certificada de la presente transacción, del auto que la homologue y del auto que acuerde las copias solicitadas. Una vez cancelados todos los pagos descritos en la presente transacción en las fechas antes establecidas, las partes declaran que nada quedan a deberse por este ni por ningún otro concepto. En este último caso el Demandante se compromete a la elaboración y suscripción del respectivo documento de cancelación de Hipoteca, corriendo los gastos de registro por cuenta del Demandado…”.

Ahora bien una vez homologada por el Tribunal de la causa la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, el abogado Carlos Martínez con el carácter acreditado en autos solicita posteriormente en fecha 03 de Marzo de 2009 la ejecución forzosa de la referida transacción en virtud que:

“Omisis…La parte demandada, no dio cumplimiento al pago pactado para el día 28 de Febrero del 2009, previsto en la transacción celebrada entre las partes, debidamente homologada por este Tribunal, es por lo que solicito de conformidad con lo contenido en la cláusula Cuarta de la transacción celebrada en concordancia con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a la ejecución forzosa de la Sentencia y en tal sentido, este digno Tribunal se sirva librar mandamiento de Ejecución, por el monto total de la deuda, mas las costas de ejecución, a los fines de que cualquier Tribunal ejecutor de la república se sirva practicar Embargo Ejecutivo, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, para todo lo cual juro la urgencia del caso y solicito que este digno Tribunal habilite el Tiempo necesario para tal fin…".


El Tribunal Aquó en fecha 09 de Marzo del año 2009, procede a proveer sobre la solicitud precedentemente trascrita, realizada por co-apoderado judicial de la parte demandante, lo cual hace de la siguiente manera:

“Omisis… vista la diligencia suscrita por el ciudadano Carlos Martínez, Abogado, inpreabogado Nº 57.926, con el carácter de autos, este Tribunal Niega lo solicitado, por cuanto, luego de una revisión del contenido de la transacción se observo que las fechas convenidas para el pago, no han vencido aun, por lo tanto mal este Juzgado decretar la ejecución forzosa solicitada…”

En vista de la decisión emana por el Tribunal de la causa señala supra la parte demandante apela de la citada decisión de fecha 09 de Marzo del 2009, motivo por el cual conoce este Tribunal de Alzada.

Ahora bien dados los hechos que anteceden este Juzgador estima que el punto controvertido para ser dilucidado por ante este Tribunal Superior es determinar la procedencia o no de la solicitud planteada por la parte demandante de acordar la ejecución forzosa de la Transacción celebrada en el caso que nos ocupa.

Dados los hechos que anteceden esta alzada pasa a dictar la dispositiva en base a las siguientes consideraciones:

Tomando en cuenta que si bien es cierto, que la Transacción de conformidad con el artículo 1809 del Código Civil, es el contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado. De donde se deduce que son las mismas partes de la relación litigiosa las que ponen fin a la controversia, con los mismos efectos que la decisión de un Juez; de ahí que se ha dicho con acierto que la transacción es un equivalente contractual de la sentencia. Así pues dado que la transacción es un Contrato, es de traer a colación lo dispuesto en el artículo 1.159 del citado Código el cual estipula:“Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”.


En este orden de idea, tomando en consideración lo establecido en las normas precitadas anteriormente y basándonos en lo dispuesto por las partes en la transacción bajo estudio la cual contempla en su Cláusula Cuarta entre otras cosas que: “Omisis…En caso que el Demandado incumpla de alguna manera la presente transacción, o deje de cancelar en los términos estipulados cualquiera de las cuotas supra establecidas, perderá el beneficio del término, se procederá a la ejecución forzosa de la presente transacción, y al embargo ejecutivo del bien inmueble gravado con Hipoteca Convencional de Primer Grado…”. Observando quien aquí decide que para el momento en que la parte demandante solicito la ejecución forzosa, es decir el día 03 de Marzo de 2009 ya se había vencido unos de los lapsos estipulados para que el demandado cumpliera con el pago establecido en la transacción celebrada específicamente en su Cláusula Tercera en la cual se dispuso: “De mutuo y amistoso acuerdo, se ha convenido en que el Demandado cancele al Demandante, la totalidad del monto transado descrito en el particular anterior, de la siguiente manera: 3.1.1) La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.f 50.000,oo) los cuales son pagados en este acto a través de cheque de Gerencia Nº 02030065, del Banco Mi Casa EAP, de fecha 04 de febrero del 2009, por el monto de Bsf 50. 000,oo, a nombre de BP OIL VENEZUELA LTD, QUE EL Demandante, declara recibir en este acto para su mandante a su entera y cabal satisfacción. 3.1.2) La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.f 50.000,oo), los cuales serán pagados en fecha 28 de Febrero del 2009; 3.1.3) la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs.f 100.000,oo) los cuales serán pagados en fecha 30 de Marzo del 2009, 3.1.4) La cantidad de Ciento Veinticinco Bolívares Fuertes (Bs.f 125.000,oo) los cuales serán pagados en fecha 30 de Abril del 2009. Dichos pagos deberán siempre producirse a través de cheques de gerencia a nombre de BP OIL VENEZUELA LTD”. Debido al señalamiento que antecede y en concordancia con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta de la transacción debidamente homologada por el tribunal de la causa, estima este Operador de Justicia que al no haber el demandado efectuado el pago a tiempo correspondiente a la fecha 28 de Febrero de 2009, bien podía la parte demandante posteriormente tal y como lo realizó solicitar la ejecución forzosa de la misma, motivo por el cual se considera tal actuación totalmente procedente, en consecuencia el presente recurso de apelación es igualmente procedente motivo por el cual el mismo ha de Prosperar. Y Así se decide.-

Conforme a lo antes expuesto se ordena al Tribunal de la Causa darle cumplimiento a la presente decisión, debiendo dicho juzgado acordar la ejecución forzosa de la transacción antes indicada, con la finalidad de preservar el debido proceso. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el Abogado CARLOS MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 57.926, actuando en su carácter de co-apoderado de la SOCIEDAD MERCANTIL B.P. OIL VENEZUELA LTD, en decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Nueve (09) de Marzo del año 2009, en el juicio de Ejecución de Hipoteca, llevado por la referida parte en contra del ciudadano TEMILO LIZARZABA. En los términos expresados se REVOCA, en todas sus partes la Sentencia apelada. Y Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. José Tomas Barrios Medina



La Secretaria,

Abg. Maria Del Rosario González







En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde se dictó y publico la anterior decisión. Conste.




La secretaria.

JTBM/ “RDP”
Exp. N° 008951-