REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Treinta (30) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2008-000223
ASUNTO : FP11-R-2008-000223
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACIÓN
En el día de hoy, Miércoles treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio RAFAEL CASTRO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.386, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Junio de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio que incoara la ciudadana IRAIDA MARGARITA PINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.291.118, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PREPARADOS ALIMENTOS INTERNACIONALES (PAICA) C.A., suficientemente identificada en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la comparecencia en este acto de la representación judicial de la parte actora, en la persona de su abogada en ejercicio FRANCELIA PASTRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.213, de igual forma se deja expresa constancia que la parte demandada, teniendo en este caso el carácter de recurrente, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Juez, quien tomo la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, RAFAEL CASTRO, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 09 de Junio de 2008. SEGUNDO: SE RATIFICA el contenido de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 09 de Junio de 2008. TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M), se levantó la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
Seguidamente, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, Término, Se Leyó y conformes firman.
La Juez Primero Superior del Trabajo
Dr. Yndira Narváez López
La Parte Actora
La Secretaria de Sala
Abog. Carmen Victoria Ledezma
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