REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 23 de septiembre de 2009.
199º y 150º


ASUNTO: FP02-U-2009-000031 SENTENCIA: PJ0662009000095

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2009, (v. folio 61), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenándose así notificar a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Héres y a la Dirección de Hacienda del Municipio Héres del Estado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado en fecha 27 de abril de 2009, mediante oficio Nº 126-2009, de fecha 03 de abril de 2009, por el Juzgado Tercero del Municipio Héres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, interpuesto ante ese mismo órgano por el Abogado Manuel Vicente Guevara Albornoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bojo el Nº 18.591, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil AUTORINOCO CIUDAD BOLÍVAR C.A., con domicilio en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, contra las Resoluciones Nros. NED-022-2008 de fecha 02 de octubre de 2008 y la Nº NED-023-2008 de fecha 18 de noviembre de 2008, ambas emanadas de la Dirección de Hacienda del Municipio Héres del Estado Bolívar.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Héres a la Dirección de Hacienda del Municipio Héres del Estado Bolívar y a la contribuyente Autorinoco Ciudad Bolívar C.A., a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 63 al 74).

En fecha 12 de mayo de 2009, se recibió diligencia suscrita por el abogado Manuel Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.591, mediante la cual solicitó se certifiquen copias originales del escrito contentivo del recurso contencioso tributario, a los fines de que se practiquen las notificaciones correspondientes (v. folios 75, 76).

En fecha 25 de mayo de 2009, este Tribunal dictó auto acordando lo solicitado por el abogado supra identificado y se ordenó la certificación de las respectivas copias (v. folio 77).

En fecha 26 de mayo de 2009, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Manuel Guevara, suficientemente identificado, mediante la cual solicita se certifiquen las copias consignadas en el presente recurso contencioso tributario en el anexo “C” contentiva de la notificación Nº DH-023-2000, y del anexo “F” contentivo del recurso jerárquico, a los fines de que se practiquen las notificaciones correspondientes (v. folios 78, 79).

En fecha 28 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la certificación de las copias solicitadas por el abogado antes identificado (v. folio 80).

En fecha 08 de junio de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Héres del Estado Bolívar, Director de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 81 al 88).

En fecha 09 de junio de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó las notificaciones de los ciudadanos Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 89 al 93).

En fecha 29 de junio de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó la notificación de la contribuyente Autorinoco Ciudad Bolívar C.A. (v. folios 94 al 96).

En fecha 14 de agosto de 2009, se dictó auto ordenando agregar la comisión Nº AP-C-09-2318, remitida mediante oficio Nº 2413-2009 de fecha 16 de julio de 2009, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación practicada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de (v. folios 97 al 111).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias de los actos recurridos.

Igualmente, consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado en fecha 27 de abril de 2009, mediante oficio Nº 126-2009, de fecha 03 de abril de 2009, por el Juzgado Tercero del Municipio Héres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, interpuesto ante ese mismo órgano por el Abogado Manuel Vicente Guevara Albornoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bojo el Nº 18.591, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil AUTORINOCO CIUDAD BOLÍVAR C.A., con domicilio en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, contra las Resoluciones Nros. NED-022-2008 de fecha 02 de octubre de 2008 y la Nº NED-023-2008 de fecha 18 de noviembre de 2008, ambas emanadas de la Dirección de Hacienda del Municipio Héres del Estado Bolívar.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Municipal, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Héres del Estado Bolívar, al Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO



ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/ddac.-