REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: FP11-R-2009-000281
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano CARLOS EDUARDO NAVARRO, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.018.472 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El abogado FREDY RAMÓN IBARRA URABAC, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 92.515 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil PANADERÍA DELICIAS LA 45, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 22 de abril del año 1998, bajo el número 15, Tomo A-34 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ALEXIS LEZAMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 38.464 y de este domicilio.
MOTIVO: APELACION.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 14 de agosto de 2009, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano ALEXIS LEZAMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 03 de agosto de 2009 por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día 18 de septiembre de 2009, a las 09:00 de la mañana, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo a dicho acto el recurrente, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
La presente causa se inicia por demanda propuesta en fecha 27 de abril de 2009, por el ciudadano CARLOS EDUARDO NAVARRO en contra de la sociedad mercantil PANADERÍA DELICIAS LA 45, C.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales.
En fecha 27 de julio de 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, celebra la audiencia preliminar en la presente causa, por lo cual quedó establecido en el acta levantada con dicha ocasión, lo siguiente:
“En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30), día y hora fijada para que tenga lugar la “INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-000552, que por Sorteo Público Manual, de esta misma fecha, que fuera atribuida a este Juzgado de Mediación, tal como se evidencia en Acta de esta misma fecha levantada por la Coordinación Judicial del Trabajo, de este mismo Circuito Laboral que seguidamente se procede a agregada a los autos con el objeto de que se verifique la realización del sorteo y la fase del procedimiento en el presente juicio, de seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar a la cual comparece el ciudadano CARLOS EDUARDO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 3.018.472, representado judicialmente por el ciudadano FREDY RAMÓN IBARRA URABAC, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.519, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la demandada de autos, quien no comparece ni por si ni por medio de representante legal, estatutario y/o apoderado judicial alguno, información que es suministrada a este Tribunal por el ciudadano JESÚS GIL GONZALEZ, funcionario anunciante del acto. En tal sentido, evidenciado como ha sido la incomparecencia de la demandada a la apertura de la Audiencia Preliminar; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEl ESTADO BOLIVAR, DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en la causa incoada por el actor supra identificado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, este Tribunal se reserva publicar la integridad del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la representación Judicial de la parte actora consigna escrito de pruebas constante un (01) folio útil y cincuenta y tres (53) anexos. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman”.-
En fecha 03 de agosto de 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, dicta sentencia en la presente causa, por lo que la parte demandada apeló de la decisión y el Tribunal mediante auto de fecha 11 de agosto de 2009, oyó la apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento de esta causa a este Juzgado Superior Tercero Laboral.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el ciudadano ALEXIS LEZAMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 03 de Agosto de 2009 por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: se CONFIRMA la referida sentencia.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO,
ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLIS MUÑOZ
En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las ocho y treinta y dos minutos (08:32) de la mañana, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLIS MUÑOZ
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