REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 21 de Septiembre del 2009.
199º Y 150º,
INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2002- 000017.
PARTE ACTORA: CARMEN MARISOL NAVARRO LARA , venezolana, mayor de edad , portadora de la cédula de identidad personal No. V-10.045.951 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: , CELIA DEL VALLE FIGUERA., venezolana, Abogada en ejercicio , de este domicilio e inscrita debidamente en el Ipsabogado bajo el Nro.32.436 .
PARTE DEMANDADA: “C.V.G-BAUXILUM, C.A”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA JIMENEZ, Abogada en ejercicio, domiciliada en Ciudad Guayana y de transito en esta ciudad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.040. .-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DAÑOS MORALES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
En horas de audiencia del día de Hoy , 21 de Septiembre de 2009 , siendo las 9:30 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa , fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma , y al acto hizo acto de presencia la profesional del derecho Abogada MARIA JIMENEZ , con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada denominada “ C.V.G BAUXILUM, C.A “ quien en este acto consigna instrumento poder constante de tres (3) folios , donde consta su cualidad de apoderada de la precitada empresa . El Tribunal deja constancia que la parte demandante CARMEN MARISOL NAVARRO LARA , no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado alguno : En virtud de esta incomparecencia de la demandante actora éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar , en cumplimiento del dispositivo contenido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Parágrafo Primero de la misma norma DECRETA , en este mismo acto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DE LA DEMANDANTE; y , en consecuencia se3 acuerda la terminación y conclusión de la acción propuesta. Como consecuencia de esta declaratoria , la demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos , contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión .. Es todo, terminó y estando conformes firman siendo las 10:00 de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO A. GONZALEZ,
EL APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES A.